Texto de la norma
Decreto Nº 5, que dispone la confección de nuevas placas para vehículos de motor en las categorías de Oficiales y Municipales y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5
VISTA la Ley Nº 4809, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de noviembre de 1957, modificada por la Ley Nº 68, del 14 de noviembre de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone la confección de nuevas placas para vehículos de motor en las categorías de Oficiales y Municipales.
Art. 2.—Al efectuarse la sustitución de las actuales placas Oficiales y Municipales por las que serán confeccionadas, deberán cumplirse rigurosamente las disposiciones de la Ley Nº 68, del 14 de noviembre de 1966.
Art. 3.—Queda prohibido terminantemente el uso de placas Oficiales y Municipales en otros vehículos que no fueren los matriculados para esas placas en la Dirección General de Rentas Internas.
Art. 4.—La violación a esta disposición será castigada con las penas establecidas por la Ley Nº 4809, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de noviembre de 1957.
Art. 5.—El Secretario de Estado de Finanzas y el Direc-
tor General de Rentas Internas, quedan encargados de velar por el estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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