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Texto de la norma
Decreto Nº 4862, que concede naturalización dominicana al Sr. Jesús Sobrino Portela.
(G. O. Nº 9353, del 24 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4862
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Jesús Sobrino Portela, de nacionalidad española, mayor de edad, empleado comercial, titular de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana al señor Jesús Sobrino Portela, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador Civil de la Provincia Duarte, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y
Policía, de Relaciones Exteriores y al Gobernador Civil de la Provincia Duarte, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 4863, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9353, del 24 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4863
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ampliación del proyecto de viviendas "Las Américas", en la Avenida Las Américas, de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del proyecto de viviendas "Las
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.