Texto de la norma
Decreto Nº 4841, que aprueba las modificaciones introducidas en los estatutos de la Cooperativa de Servicios Múltiples "Pueblo Nuevo Inc". (G. O. Nº 9353, del 24 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4841
VISTA la instancia que por conducto del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha elevado al Poder Ejecutivo la Cooperativa de Servicios Múltiples "Pueblo Nuevo", Inc., de San Cristóbal, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha Cooperativa por la Asamblea celebrada en fecha 8 de octubre del año 1972;
VISTAS las disposiciones de las leyes Nº 127, de fecha 27 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas y Nº 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones a los Estatutos de la Cooperativa de Servicios Múltiples "Pueblo Nuevo", Inc., introducidas por la Asamblea celebrada en fecha 8 de octubre de 1972.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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