jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4778

QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE FOMENTO ARROCERO, CON ASIENTO EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 1974fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9351Gaceta Oficial del 4 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4778, que crea el Departamento de Fomento Arrocero, con asiento en la Secretaría de Estado de Agricultura. (G. O. Nº 9351, del 4 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4778 CONSIDERANDO que se ha declarado de alto interés nacional el incremento de la producción del arroz; CONSIDERANDO que en consecuencia, es necesario tomar todas las medidas pertinentes para el logro de los fines perseguidos; VISTO el Decreto Nº 4773 de fecha 2 de agosto de 1974; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea el Departamento de Fomento Arrocero con asiento en la Secretaría de Estado de Agricultura. Art. 2.—El Departamento de Fomento Arrocero estará integrado por personal calificado aportado por la Secretaría de Estado de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto de Estabilización de Precios, el cual se dedicará exclusivamente al fomento de la producción de arroz. Art. 3.—Se establecerán grupos regionales de trabajo para coordinar todas las acciones encaminadas a incrementar la producción arrocera, los cuales estarán formados por el Director Regional de Agricultura; el Director Regional de Reforma Agra- ria; el Encargado del Distrito de Riego; el Gerente del Banco Agrícola de la República Dominicana y el Gerente Regional del Instituto de Estabilización de Precios. Art. 4.—El Departamento de Fomento Arrocero establecerá unidades de servicios permanentes en cada uno de los Proyectos Arroceros de Instituto Agrario Dominicano integradas por representantes de las instituciones pública citadas en el Artículo 2 del presente Decreto. Art. 5.—Todo el personal técnico adiestrado en el cultivo del arroz se dedicará exclusivamente a incremento de la producción arrocera nacional. Art. 6.—El Departamento de Fomento Arrocero, prestará a los productores particulares de arroz los servicios que estime necesarios para incrementar la producción. Art. 7.—El mantenimiento de canales y drenajes en todos los Proyectos Arroceros de Instituto Agrario Dominicano estará a cargo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y los fondos que recaude el Instituto Agrario Dominicano para estos fines, serán transferidos en su totalidad al INDRHI. Art. 8.—La política para el fomento de la producción de arroz será trazada por la Comisión de alto nivel creada por el Decreto N° 4773, de fecha 2 de agosto de 1974 y ejecutada por el Departamento de Fomento Arrocero bajo la continua supervisión de dicha Comisión. Art. 9.—El Departamento de Fomento Arrocero elaborará su propio reglamento, el cual será sometido a la Comisión para su aprobación. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona