Texto de la norma
Decreto Nº 4778, que crea el Departamento de Fomento Arrocero, con asiento en la Secretaría de Estado de Agricultura.
(G. O. Nº 9351, del 4 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4778
CONSIDERANDO que se ha declarado de alto interés nacional el incremento de la producción del arroz;
CONSIDERANDO que en consecuencia, es necesario tomar todas las medidas pertinentes para el logro de los fines perseguidos;
VISTO el Decreto Nº 4773 de fecha 2 de agosto de 1974;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea el Departamento de Fomento Arrocero con asiento en la Secretaría de Estado de Agricultura.
Art. 2.—El Departamento de Fomento Arrocero estará integrado por personal calificado aportado por la Secretaría de Estado de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto de Estabilización de Precios, el cual se dedicará exclusivamente al fomento de la producción de arroz.
Art. 3.—Se establecerán grupos regionales de trabajo para coordinar todas las acciones encaminadas a incrementar la producción arrocera, los cuales estarán formados por el Director Regional de Agricultura; el Director Regional de Reforma Agra-
ria; el Encargado del Distrito de Riego; el Gerente del Banco Agrícola de la República Dominicana y el Gerente Regional del Instituto de Estabilización de Precios.
Art. 4.—El Departamento de Fomento Arrocero establecerá unidades de servicios permanentes en cada uno de los Proyectos Arroceros de Instituto Agrario Dominicano integradas por representantes de las instituciones pública citadas en el Artículo 2 del presente Decreto.
Art. 5.—Todo el personal técnico adiestrado en el cultivo del arroz se dedicará exclusivamente a incremento de la producción arrocera nacional.
Art. 6.—El Departamento de Fomento Arrocero, prestará a los productores particulares de arroz los servicios que estime necesarios para incrementar la producción.
Art. 7.—El mantenimiento de canales y drenajes en todos los Proyectos Arroceros de Instituto Agrario Dominicano estará a cargo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y los fondos que recaude el Instituto Agrario Dominicano para estos fines, serán transferidos en su totalidad al INDRHI.
Art. 8.—La política para el fomento de la producción de arroz será trazada por la Comisión de alto nivel creada por el Decreto N° 4773, de fecha 2 de agosto de 1974 y ejecutada por el Departamento de Fomento Arrocero bajo la continua supervisión de dicha Comisión.
Art. 9.—El Departamento de Fomento Arrocero elaborará su propio reglamento, el cual será sometido a la Comisión para su aprobación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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