Texto de la norma
Decreto Nº 4737, que aprueba la Resolución Nº 12-74-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9351, del 4 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4737
CONSIDERANDO que la firma INDUSTIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A, clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 106—70, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada por los Decretos Números 674 y 729, de fecha 19 de febrero y 8 de marzo de 1971, modificada por la Resolución Número 29—73—MC, de fecha 20 de marzo de 1973, de dicho Directorio, aprobada a su vez por el Decreto Número 3455, del 8 de mayo de 1973.
CONSIDERANDO que la referida firma ha solicitado la inclusión de nueva materia prima dentro de la exoneración de que disfruta en virtud de su clasificación;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó favorablemente la solicitud de que se trata;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 12—74—MC, dictada
"P6cnica Industrial.
. ->-- MC,
E-FI ejercicio
c
de
106—70 y 29—73—MC, para incluir dentro de la exoneración que disfruta la firma INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. por A., por el resto de periodo de la clasificación y en la misma proporción del 90%, 2,000,000 de metros lineales en anchos de 30 a 81 pulgadas de "papel de transferencia o papel pa. estampar".
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario, los señalados Decretos Nos. 674, 729 y 3455.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración. Dr. José R. Díaz Valdenares, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio Presidente en funciones del Directorio de Desarrollo Industrial
Yo, Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 11 de enero de 1974, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican en cuanto sean necesario los Decretos Nos. 674, 729 y 3455, del 19 de febrero de 1971, 8 de marzo de 1971 y 8 de mayo de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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