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CONSIDERANDO que el Estado Dominican0
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de Herrera) ;
VISTA la Ley NP 344 de fecha 29 de julio de 1,943 y ~ U B
Prccediq-iento -de
. . Exprcpiacl6n- ;
rnodificaciones, sobre
55 ?e. la Constitucirin de la Repfiblica, dicto ell siwienk
"Una porción de terreno con área de 5,600 (CINCO MIL SEISCIENTOS) M2, ubicada dentro de la Parcela N° 110-Ref.-780, D. C. N° 4 del Distrito Nacional, (Solares Nos. 3 y 11 de la Manzana N° 2 del plano particular de la Zona Industrial), dentro de los siguientes linderos: Al Norte, carretera Herrera-Haina; al Este, Parcela N° 110-Ref.-780 (Solares Nos. 4 y 10, Manzana N° 2); al Sur, calle y Parcela N° 110-Ref.-780 (Solares Nos. 2 y 13, Manzana N° 2); y al Oeste, Parcela N° 110-Ref.-780 (Solares Nos. 2 y 12 de la Manzana N° 2), donada al Centro Animalandia".
Art. 2.—En razón de que el derecho de propiedad de que está investido el Centro Animalandia sobre la porción de terreno no indicada en el Art. 1, lo adquirió por medio de una donación hecha por el Estado Dominicano, es decir, que no hizo erogación o pago para adquirir dicho inmueble, solamente se reembolsará al Centro Animalandia el costo de las mejoras construidas en dichos terrenos, así como los impuestos y gastos correspondientes a la transferencia del derecho de propiedad.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su readquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, la realización de los proyectos industriales, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Art. 6m-Enviese al Adminiztrador General de Bienea ?h~
cionales, para los . fines correspondfentes.
DADO en Sonto Dorningo de Guzmbn, Distrfto National,
Capita Ide fa Repiibljca Dominicam, a1 primer d h del m+?st de
Julio del a5o mil novecientos setenta y cuatm, afios 1319 de la
Independencia y X1V de hi Restauraci6z
JOAQU'IN BALAGUEB
Decreto NQ 4890, que autoriza a la firma Frederick Snare Qversea3 COP
por3tbn a fijar su ibrnicilio en la RepdbIica Dornidqma.
(G. 0. N9 9242, del 17 d0 Agosto de 1974)
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Pregidtnte de la Sepfblica Dominicana
NUlCIERO 4690
VISTA la instancia de fecha 15 de marzo de 1974, que por
brgano de la Secretaria de Estado de Id&r*cw y PoIicia ha el+
vado al Poder Ejecutivo la FREDERICK SNARE OVERSEAS
CORPORATION, Sociedad An6nim.a. constitufda y existente dm
confomidad con las leyes del Estado de Delaware, EstadcsUni-
dos de AmCrica, con ELI oficina principal en el NO 100 de kka?e
\Vest Tenth 9 Wilrningtcm, Delaware, debidarnente represmbdat
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en el pais por el Ilr, Luis Neredia Bonetti,
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.