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Texto de la norma
Decreto N9 4606, que modifica los acápites 159, 174, 268 y 281, del Decreto N9 4173, del 21 de diciembre de 1973.
(G. O. N9 9356, del 15 de Junio de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4C06
VISTA la Ley 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO:—Se modifican los acápites 159, 174, 268 y 281 del Decreto Nc 4173 de fecha 21 de diciembre de 1973, para que en lo adelante rija así:
"159.—A María América Tejada, una pensión del Estado de ciento treinta y tres pesos oro con ochenta centavos (RD$-133.80) mensuales;
174.—A José Ordeix Ferrer, una pensión del Estado de ciento noventa y seis pesos oro con ochenta centavos (RD$196.80) mensuales;
268.—A María A. Lugo de Marte, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales;
281.—A Emma C. Suazo de Díaz, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cinco pesos oro con cuarenta centavos (RD$155.40) mensuales."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes
de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131c de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 4607, que otorga exequátur de Abogado a las Licdas. Francia Pérez Peña e Hildegarda E. Suárez Rodríguez.
(G. O. Nº 9326, del 15 de Junio de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4607
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales Nº 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial Nº 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se otorga exequátur a las Licenciadas Francia Pérez Peña e Hildegarda Emilia Suárez Rodríguez, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete dias del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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