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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4566

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1974fecha
Otrostipo
G. O. 9336Gaceta Oficial del 15 jun de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 4566, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. No 936, del 15 de Junio de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4566 VISTA la Ley No 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, a colores; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores. Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal en su centro una reproducción ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", hacia la parte superior del ángulo izquierdo tendrán la inscripción "Semana Santa 1974", en sentido vertical desde abajo hacia arriba y hacia la parte central del mismo ángulo, el valor facial expresado así: "2c"; hacia la parte superior del ángulo derecho aparecerá la palabra "CORREOS", en sentido vertical desde arriba hacia abajo; y a todo el ancho del ángulo inferior se leerá en dos renglones la inscripción "Campanario de la Catedral Primada de América-1514". Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal en su centro la reproducción de una imagen de la "Madre Dolorosa"; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo tendrán la inscripción "Semana Santa 1974", en sentido vertical desde abajo hacia arriba; en el ángulo derecho se leerá la palabra "CORREOS", en sentido vertical desde arriba hacia abajo, e inmediatamente debajo, el valor facial expresado así: "6c" y a todo el ancho del ángulo inferior, las palabras "Madre Dolorosa". Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal en su centro una reproducción del cuadro llamado Perpetuidad, de la pintora española Rosa Mesalles Budi; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado izquierdo de la parte superior, aparecerán las palabras "CORREO AEREO" y hacia el lado derecho el valor facial expresado así: "10c", y a todo el ancho del ángulo inferior se leera la inscripción "Semana Santa 1974". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona