Texto de la norma
Decreto Nº 4557, que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de San Cristóbal.
(G. O. Nº 9.35, del 24 de Mayo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4557
CONSIDERANDO que para impulsar el desarrollo nacional, debe estimarse como de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad;
CONSIDERANDO que la Provincia de San Cristóbal ofrece condiciones geográficas adecuadas para la instalación de ese tipo de zonas;
CONSIDERANDO que para lograr ese propósito, se hace necesario designar una comisión de personas distinguidas de aquella localidad, que impulsen los trabajos de instalación y supervisen el funcionamiento de la misma;
VISTA la Ley Nº 4315, de fecha 22 de octubre de 1955;
VISTO el artículo 7, Párrafo II, de la Ley Nº 299, Sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de San Cristóbal.
Art. 2.—Se designa una comisión, compuesta por los señores Dr. José Benjamín Uribe Macías, quien la presidirá; Feli-
pe Parra Pagán, Dr. Ramón Puelo Báez, Ing. Raymundo Reig y Dra. Trina Urbáez de Blandino, Miembros. Dicha Comisión tendrá por finalidad impulsar los trabajos de instalación y supervisar el funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente Decreto.
Art. 3.—La referida Comisión deberá someter al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial, así como los reglamentos para su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de abril del mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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