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Decreto

Decreto 4546

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9335Gaceta Oficial del 24 may de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4546, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en San Pedro de Macorís. (G. O. Nº 9535, del 24 de Mayo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4546 CONSIDERANDO que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines úti es, es necesario la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano, de varias porciones de terreno propiedad de la firma Manuel Mallén Ortiz, C. POR. A. VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República, y de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno, registrado en favor de la firma Manuel Mallén Ortiz, C. Por A.; a) Parcela Nº 162—A, del Distrito Catastral Nº 16/8 San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 7 Has, 01 As., 96 Cas, amparada por el Certificado de Título Nº 1083; b) Paricela NQ 13 del D;istl.ito Catastral NO 16/3 San Pe-; dro de Macoris, con una extensi6n superficial de.711 Has-, 11 As., 69.29 Cas&, amparada por el Certificado N 988; c) Parcela N9 164, del Distrits Cata.stral NQ 16/8 San Pew dro de Maeoris, con una extensi6n superficia- de 00 Has., 24 As., 67.14 Cas., ainparada por el Certrificado ae Titulo NQ 989: d) Parcda Ng 166 del"Distr'1its Catastral NQ 16/8 Sari pe- ldro de Nacoris, con una extensicin superficial de: 00 Has., Xi J 4se7 -' 72,36 Cas ? .amparada por el Certificado de Titllo NQ 932: dro d-e n/Iaeoris, con una extensi6n superficial de: 977 Has., 99 As., 94 Cas., arnparada por el Certificado de Titulo N9 736; f) Parc@a No Sf18 del. Dilstrito Catastral N9 16/8 Sari 'Pel dro de Macoris, con m a extensi6n superficial de: 00 Ras,, 37 AsrnJ 94 Cas., arnparada por el Certificado Titub NP 925; g) Parcela NQ 1631-A del Distrito Catastral NQ 16/8 Sari, Pedro de Macoris, con u4na ext.ensi6n superfk'al de: 8 Has., '1.7 :Gs., 52 Cas*, amparadam por el Certificado de Titdo NP 1083 ; h) farcela Nq 1-89-A de' D'strito CatwWx.1 NQ 16/8 S m Pedro de Macoris, con una extens'bn superficial de: 01 Has., 06 AS+, 57 Cas '9 ampamda por el Certificado de Titulo NQ 1090: San Pedro de Macorís, amparada por el Certificado de Título N° 74, con una extensión superficial de: 22 Has., 75 As., 89.37 Cas., m) Parcela N° 6—A—3—B del Distrito Catastral N° 39/4 de Hato Mayor, con una extensión superficial de: 99 Has., 66 As., 99 Cas., amparada por el Certificado de Título N° 194; n) Parcela N° 5—Ref.—B del Distrito Catastral N° 32/1 de Hato Mayor, con una extensión superficial de: 448 Has., 38 As., 21 Cas., amparada por el Certificado de Título N° 195; ñ) Parcela N° 1—B del Distrito Catastral N° 56/1 de Hato Mayor, con una extensión superficial de: 61 Has., 67 As., 89 Cas., amparada por el Certificado de Título N° 196; o) Parcela N° 6—A—3—C del Distrito Catastral N° 39/4 de Hato Mayor con una extensión superficial de: 6 Has., 13 As., 60 Cas., amparada por el Certificado de Título N° 191; p) Parcela N° 159 del Distrito Catastral N° 16/8 San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 30 Has., 54 As., 07.40 Cas., amparada por el Certificado de Título N° 59—52 q) Solar N° 2 Manzana N° 122 del Distrito Catastral N° 1, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de: 658 Metros cuadrados, 58 Decímetros cuadrados, amparado por el Certificado de Título N° 1458 r) Parcela N° 27—B del Distrito Catastral N° 16/4 San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de: 21 Has., 42 As., 90 Cas., amparada por el Certificado de Título N° 1684; s) Parcela N° 1—B, Porción L, del Distrito Catastral N° 1, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de: 16 Has., 03 As., 41.30 Cas., amparada por el Certificado de Título t) Parcela N° 158—B del Distrito Catastral N° 16/8 San Pedro de Macorís, amparada por el Certificado de Título N° 59—48; Art. 2.—Para la adquisición de las tierras a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas ya sea de ,grad0 a @ado o por el procedimiento explropiatorio correspo ti- diente 3 se seguiran las normas esiafiiL:ciuas en la Ley 344, dei 29 de juri0 de 1943, y BUS modificaciones, sobre Pro.cecli@ rniento de Expropiaciba Art. 3.-En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable cou; la 'propidaria de 10s inmuebAes precedentemente indicados, parit su compra de giado a grad0 por el Et3tacl.o Uominicano, el Ad-- ministrador GeneraA de Bwnes % Nacionales realizara twos hi-s actos, procedimierrtos y recursos, tanto ordinario como extraor- dinarios, de acuerdlo con ias leyes, para obteiner la expropia- .ci6n de 10s rnismos* * Art. 4.-Se demerara de urgencia que el astado Dornhicana entre en posesi6n de 10s inmuebes indicados, a fin de que re puedan inxiar en 10s m.arnos, de inmediatcs, los trabajos new- msanos para 10s fines sefia.ados en el Articulo Xro. del preseiita .Articulo 13 de la Ley NQ 244, del 29 de junio de 1943, rnodifi-. leado por *a Ley Nq S'71, del 2 de noviembre de 1879, de confomLi .rnid,ad con lo estipulado el Articulo 2d0, de este l)ecretom Art. 5.-La entrada en posesi6n por el Estado Dominicaw de 10s mencAonados inmuebies sera ejxutada por e, Abogado del Estado, ai tenor de -0 dispuesto por la Ley NQ 486 del 10 .de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo 11 stl Articulo 13 de la Ley NQ 344, dei 29 de julio de 1943. Art. 6.-El Xnstituto Agrario Dominicano prestar& toda la colaboraci6n necesaria para ia debida ejecuci6n del presenta Decreto, Art. 7.-Enviese - a1 Admhistrador General de Bienes Na- cionales ? para 10s fines correspondientm. DAD,O en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Naciona!, Capital de la Repfibha Dominicana, a 10s veintidos ' d i a del mes de ab& del mil noveckntos setenta y cuatro, afios 131.p de la Independencia y 1119 de Restauraci6n. Decreto N? 4549, que nombra a1 Gene,rza-l de Brigada 'Paracaidista Sal- 'vador Lluberes Months, F.A.D*, Jefe de Eslado Mayor de 3a fier2#; Aiirea Dominicana y dicta otras disgosiciones. (G. 0. Np 9S35, del 24 de Mayo de 1974) JOAQUIN BALAGUER VISTA la Ley Organka de las Fuerzas Armadaa NQ lCi8,. de fecha 6 de rnarzo de 1964; D E C R E T O : d Art, I,---EI General de Br$ada Paracaidista Salvador L b

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona