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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4544

QUE ESTABLECE PRECIOS AL ARROZ EN CASCARA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 1974fecha
Otrostipo
G. O. 9335Gaceta Oficial del 24 may de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4544, que establece precios al arroz en cáscara. (G. O. Nº 9535, del 24 de Mayo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4544 CONSIDERANDO el aumento que ha experimentado el costo de producción del arroz; CONSIDERANDO que el arroz es un artículo de primera necesidad para el consumidor dominicano, por lo cual se hace imprescindible dar los incentivos necesarios a los cosecheros de dicho cereal encaminados a aumentar su producción a fin de suplir la demanda local, cada día mayor; VISTOS la Ley Nº 526, de 11 de diciembre de 1969, que crea el Instituto de Estabilización de Precios, y el Decreto Nº 3269, del 15 de marzo de 1973; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El arroz en cáscara, en sus diferentes variedades, será pagado por el Instituto de Estabilización de Precios a los productores, en la siguiente forma: a) Arroces buenos de grano largo o mediano, con hasta un 20% de humedad y un 5% de impurezas, que incluye las variedades Búfalo o determinativas, puesto en los Silos de gueyano, Tanioca, Century Patna, Juma I, Inglés Largo y otras similares que tengan las mismas características preponderantes o determinativa, puesto en los Silos de Inespre, la fanega de 120 Kilos, a ..... RD$26.50 b) Arroces buenos de grano largo y mediano, quebradizos y yesosos, con hasta un 20% de humedad y un 5% de impurezas, que incluye las variedades Gigante, IR 5 (Toño Brea Enano), IR 6, Nilo I, Nilo II, Juma 57 y Juma 32, y otras similares que tengan las mismas características preponderantes o determinativas, puesto en los silos de Inespre, la fanega de 120 kilos a ..... 25.50 c) Arroces buenos de grano corto, con hasta un 20% de humedad y un 5% de impurezas, que incluye las variedades Inglés Corto, Hariano, Zenith, Siam, y otras similares que tengan las mismas características preponderantes o determinativas, puesto en los Silos de Inespre, la fanega de 120 Kilos a RD$24.10 Art. 2.—El Instituto de Estabilización de Precios comprará a los molineros el arroz descascarado, en sus diferentes variedades, conforme a las especificaciones establecidas para cada una de ellas, en la forma siguiente: a) Natural Primera, las cien libras netas a.. RD$18.50 b) Natural Segunda, las cien libras netas a.. RD$17.50 c) Natural Tercera, las cien libras netas a.. RD$16.50 Art. 3.—Los precios precedentemente establecidos regirán para la próxima cosecha de primavera en todo el país y entrarán en vigor a partir del 1ro. de junio de 1974. Art. 4.—Envíese a las Secretarías de Estado de Agricultura e Industria y Comercio, al Banco Agrícola de la República Dominicana, al Instituto Agrario Dominicano y al Instituto de Estabilización de Precios, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona