Texto de la norma
Decreto Nº 4268, que autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, a declarar un período de vacaciones escolares comprendido entre los días 17 de febrero y 17 de marzo inclusive, del presente año, con motivo de la celebración en esta ciudad de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe. (G. O. Nº 9328, del 25 de Febrero de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4268
CONSIDERANDO que el Comité Organizador de los XII
Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe ha solicitado del Poder Ejecutivo que se declare un período de vacaciones escolares, comprendido entre los días 17 de febrero y 17 de marzo, inclusive, del presente año, en razón de que durante el mismo se celebrarán los certámenes deportivos que auspicia el Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO que el Comité Organizador a que se ha hecho referencia, fundamenta su solicitud en la circunstancia de que alrededor de 6,000 estudiantes de uno y otro sexo, tomarán parte activa en el desarrollo de dichos Juegos;
CONSIDERANDO que, por otra parte, para el transporte a los referidos Juegos serán utilizados los autobuses escolares, a fin de disminuir el déficit en el servicio público de transporte que se presentará necesariamente durante la celebración de los XII Juegos, con motivo del extraordinario número de visitantes que vendrá al país en esa ocasión;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y a las Autoridades de Educación correspondientes, a declarar un período de vacaciones escolares, comprendido entre los días 17 de febrero y 17 de marzo, inclusive, del presente año, con motivo de la celebración en esta ciudad de los XII Juegos Deportivos Centroamricanos y del Caribe.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes
de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 12 de febrero del año 1974.
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