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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4264

QUE CONCEDE JUBILACION DE PENSION A VARIOS INSTRUMENTISTAS DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1974fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9328Gaceta Oficial del 25 feb de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4264, que concede jubilación con pensión del Estado a varios instrumentistas de la Orquesta Sinfónica Nacional. (G. O. N° 9328, del 25 de Febrero de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4264 CONSIDERANDO que el Director de la Orquesta Sinfónica Nacional solicita el beneficio de la jubilación a favor de varios instrumentistas de esa Orquesta; CONSIDERANDO que el valor total de sus pensiones será cubierto por el presupuesto de la Orquesta Sinfónica Nacional, valor que sería traspasado al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado por la Dirección General de Bellas Artes y Cultos; VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a los siguientes instrumentistas de la Orquesta Sinfónica Nacional: 1.—A LORENZO TICCHIONI, una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 2.—A SANDINO BONILLA REYES, una pensión del Estado de ciento sesenta y dos pesos oro (RD$162.00) mensuales; 3.—A ANDRES MEJIA, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 4.—A EUGENIO GERALDINO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 5.—A DOMINGO LAFONTAINE, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 6.—A ENRIQUE BRETON, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 7.—A RAFAEL IGNACIO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 8.—A JOSE DEFILLO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 9.—A JULIO BELLO FORTUNATO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 10.—A ANTONIO MOREL, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 11.—A FERNANDO SOLANO, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 12.—A DANIEL DIAZ, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$0.75) mensuales; 13.—A BOLIVAR NUÑEZ, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 15.—A ULISES REGINO, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 16.—A MARINO SOSA, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 17.—A RAFAEL HORACIO GOMEZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 18.—A RAMON MARIA OLIVIER, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 19.—A LUIS E. BELTRAN, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 20.—A OSCAR RAVELO, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 21.—A ALEJANDRO DE WIND, una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 22.—A CHERY LAFONTAINE, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 23.—A RAMON DIAZ, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos, y serán efectivas a partir del 1ro. de marzo de 1974. Art. 3.—Quedan suprimidos los cargos desempeñados en la Orquesta Sinfónica Nacional por las personas a quienes se les concede el beneficio de la jubilación por el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona