Texto de la norma
Decreto N° 4264, que concede jubilación con pensión del Estado a varios instrumentistas de la Orquesta Sinfónica Nacional. (G. O. N° 9328, del 25 de Febrero de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4264
CONSIDERANDO que el Director de la Orquesta Sinfónica Nacional solicita el beneficio de la jubilación a favor de varios instrumentistas de esa Orquesta;
CONSIDERANDO que el valor total de sus pensiones será cubierto por el presupuesto de la Orquesta Sinfónica Nacional, valor que sería traspasado al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado por la Dirección General de Bellas Artes y Cultos;
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a los siguientes instrumentistas de la Orquesta Sinfónica Nacional:
1.—A LORENZO TICCHIONI, una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
2.—A SANDINO BONILLA REYES, una pensión del Estado de ciento sesenta y dos pesos oro (RD$162.00) mensuales;
3.—A ANDRES MEJIA, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
4.—A EUGENIO GERALDINO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
5.—A DOMINGO LAFONTAINE, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
6.—A ENRIQUE BRETON, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
7.—A RAFAEL IGNACIO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
8.—A JOSE DEFILLO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
9.—A JULIO BELLO FORTUNATO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
10.—A ANTONIO MOREL, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
11.—A FERNANDO SOLANO, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
12.—A DANIEL DIAZ, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$0.75) mensuales;
13.—A BOLIVAR NUÑEZ, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
15.—A ULISES REGINO, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
16.—A MARINO SOSA, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
17.—A RAFAEL HORACIO GOMEZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
18.—A RAMON MARIA OLIVIER, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
19.—A LUIS E. BELTRAN, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
20.—A OSCAR RAVELO, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
21.—A ALEJANDRO DE WIND, una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
22.—A CHERY LAFONTAINE, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
23.—A RAMON DIAZ, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos, y serán efectivas a partir del 1ro. de marzo de 1974.
Art. 3.—Quedan suprimidos los cargos desempeñados en la Orquesta Sinfónica Nacional por las personas a quienes se les concede el beneficio de la jubilación por el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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