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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4254

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ene de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9328Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
rb: Dr. M a r c ~ ~ A. de Pefia, Reprezentante del Gobierno Domi.- c - lficano ante Ia O.EA: Dr. Juiio C. Estridla, Secretario Tknieo . . de la Presidencia; Dr. Anaiboni Guerrero Biiez, Secretario de Esa tado, Director de la B blioteca Nacional; Dram Altagracia J?& rez Peiia, Subsecretaria de Estado de Educacitin, BeJas Arks y Cultos; Juan Ram6n Castellanos ? Subse.creta-rio de ,Estado, de Educacibn, Bellas Arks y Cultos; Ing. Rafael Herrera Pavbn, Subzecretario de Estado, Director de la Unid.ad de Proyecto; Prof. Ram6n Oscar Ftamirez; D r Rafael D- .Lora Beltrh; Prof. Fabio A. Mendoza; Prof Gustavo A, Monsanto; Lic. Iombina Canario S.; Ily Biaggi; Dr. Jose Reyes. f Ing. " Chdida so Pelhez; Arq Jose so Sanchez; Arq. Prof. S-alvador E. Pelaez Biiez; Prof. Ne- NicolAs Almiinzar Garcia; Dr. Jorge Ten& Noboa; Dr. J. A. Echenique C.; Prof. Tim.,- Antonio Car0 Alvarez ; Dr. Pedro Tronm- Manuel Em del Monte Urraca; Dr. Fahb h. Mota y Dr, Enriquillo Rojas Abreu, Miernbroa. Art. Z.-Enviese a las Secretarias de Estado de Relaciones correspondientes. DADO en Santo l)omi,ngo de Guzrnhn, DisMto Xacional, .Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s veinticinco dias del - - mes de enero del aiio mil novecientos setenta y cuatro, afiw 1300 de la Independencia . - y Illp de la R-estauracibn. JOAQUIN BALAGIJER de la Repfiblica Dorninicana Pre si dente XUMERO 4254 terminadas porciones de terrenos, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 110-Ref.-780, del Distrito Catastral N° 4 y 122—A—I—A del Distrito Catastral N° 3, ambas del Distrito Nacional, con el objeto de que fueran destinadas a la construcción de viviendas familiares, sin que hasta la fecha, los adquirentes de las mismas hayan iniciado sus edificaciones, sino que por el contrario dichas porciones de terrenos permanecen yermas; CONSIDERANDO que el Estado Dominicano necesita emprender en esos terrenos la realización de planes urbanísticos; VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento y de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la readquisición por el Estado Dominicano, para ser destinadas a la realización de planes urbanísticos, de las porciones de terrenos que se describen a continuación, las cuales habían sido traspasadas por el Estado Dominicano a sus actuales propietarios: 1.—Una porción con área de 990.00 M2, ubicada dentro de la Parcela N° 110-Ref.-780, del Distrito Catastral N° 4 del Distrito Nacional, situada en la Prolongación de la Avenida Bolívar, vendida al señor Jesús Tejeda Almeyda. 2.—Una porción con área de 3,027.00 M2, dentro de la Parcela N° 110-Ref.-780, del Distrito Catastral N° 4 del Distrito Nacional, situada en la prolongación de la Avenida Bolívar, permutada a los Sres. Francisco Perdomo Vidal (Frank), Gloria Perdomo de Lebrón y María Perdomo Vidal; 3 —Una porción con área de 1,000.00 M2. dentro de la Parcela N° 110-Ref.-780, del Distrito Catastral N° 4 del Distrito Nacional, situada en la prolongaci6n de la Avenidss Boli~ar., permutada al sefior Leonidas Da’Acosta G6mez; 4.--Una porci6n con Area de 1,OOo.oO M2, dentro de la Parm cda Nq If0 Ref.-78O 3 del Distrito Catastral NQ 4 del Distrito Nacional, situada en la prolungacion de la Avenida Bolivar, pep mutacla a la seiiora hlorairna Bodden Cernuda; fi.-f’na porci6n con &rea de 2r500.00 R12, dentro de la Pas- cela Nq 110-Ref2780 del Dktrito Catastral NO 4 del Distrito Nacional, situada en la prolongaci6n de la Avenida Bolivar, per- mutada a los sefiores Rafael HernBndez, Joaqufn, Alfmso, Con- cepcl6n Hernandez, Sucesores de Ana Hernandez Vda Lora y 10s Sucesores de Dilia Aurora Herniindez; 6.-Una porci6n con area de 900.00 M2, dentro de la Par- cela NP 110-Ref.430, del Distrito Catastral N9 4, del Distrito Nacional, situada en la prolongacibn de la Avenida Bolivar, r.endida a1 sefior Manuel IGarcia Arbvalo ; %---Una porci6n con $rea dc 1,259.00 M2, dentro d-: 13 Parcela NQ 122-A-I-A, del Distrito Catartra.1 h. ro 3, - ciei Dis- trito Nacional, situa.da en la prolongacXn de la Avenida BOX- var, vendi.da al sefior Mkximo Colomtino SQnchez S-olano; y 8.-Un;a porci6n con &rea c?e 1,200 00 M2, dentro de la Par- cela N9 122-A-I--A, de]. Distrito Catastral Kg 3 del Distrito Nacional 3 situada On la prolongaci6n de la Avenida Bolivar3 vendida a la seiiora Angela Clark Anderson. Artm 2.--En cas0 -de no lkgarse a un acuerdo arnigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente inr?icados, para EU readquisicibn de grado a grado por el Estado Domini- cano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara rno extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n de 1.0s mismos. Ad. 3.-Se declara de urgencia que el Eztado Domhicano entre en psesicin de 10s inmv.ebhs indicsldos, a ;fin . - de quc ae puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, la realizach 10s planes urbanist-cos, luego de ser cumplidos cxigidos por el Articuio 13 de la Ley NQ 344, del 29 de julio.-de 1943, moclificada por la Ltey NQ 471, del 2 de noviernbre ‘de 1964. Art. 4.-La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuejoles, serh ejecutada por del Estacio, por tratarie de inmuebles registracos, e3 .Abogado a1 tenor de lo dispuesto For la Ley Ng 486 del 10 de noviernbre de 1964, que agrega un Piimifo I1 al Articuh fecha 29 a e julio de 194X 13 de la Ley NQ 344 F de Art. fi.-Enviese a1 Adxnin;strador General de Bienes Ns- ciona-es, para 10s fines correspondientes. mes de enero del afio m:1 novecientos setenta y cuatro, afios JOAQWIN BALAGUER’ Decreto NS 4255, Guild de Santo Dorningo”. (G. 0, NO 9328, del 25 de Febrero de 1974) JOAQUTN BALAGUER ?WMERO 4255’ 1920;

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona