Texto de la norma
Decreto Nº 1450, que aprueba la Resolución Nº 85—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1450
CONSIDERANDO que la empresa NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 85-75-C, de fecha 27 de junio de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 85-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de junio de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 85-75-C
CONSIDERANDO: que la empresa NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Indus-
trial una solicitud registrada en fecha 7 de noviembre de 1974 con el Nº 70-74, para ser clasificada en la Categoría “C” y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedica a la fabricación de neveras, congeladores, botelleros y bebederos.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$3,621,840.00
Localización: Km. 11 1/2, Autopista Duarte, Santo Dgo.
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Empleos creados: 239
Valor agregado: RD$1,706,350.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., en la Categoría “C”.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impues-
tes de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el aduanal, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
2,293 Toneladas — láminas de acero de diferentes calibres
61 Toneladas — láminas de acero galvanizado de diferentes calibres
25 Toneladas — láminas de aluminio de diferentes calibres
57,000 Unidades — compresores con relevadores y sus accesorios
3,000 Unidades — compresor y condesador completos
60,000 Unidades — tubos extensión de los compresores
55,000 Unidades — intercambiadores de calor
53,000 Unidades — evaporadores y placas traseras de aluminio
2,000 Unidades — tanques enfriadores completos para bebederos
5,000 Unidades — juegos parrillas con acumulador e intercambiador de calor
57,000 Unidades — condensadores
698,000 Unidades — piezas aisladores de fibra de vidrio y sintéticos
39,668 Libras — flejes de acero para empacar
98,750 Libras — grapas para empacar
30,336 Libras — gas refrigerante
29,730 Libras — desgrasantes de metal (Ridolina 27 u otros)
73,414 Libras — reactivo para metal (Granodina Nº 20 u otros)
11,725 Galones — reactivos, acondicionadores de metal y antioxidantes
23,212 Galones — pinturas y solventes especiales
24,391 Libras — sellante silicona de diferentes tipos
3,692,000 Unidades — puños para exteriores (tiradores)
55,000 Unidades — tornillos autobarrena y tuerca sellante
174,000 Unidades — alambres eléctricos con terminales y enchufes integrados
50,000 Unidades — cristal para cubierta legumbrera
20,000 Unidades — tarugos soportes compresor
790,000 Unidades — resortes
1,650,000 Unidades — remaches diferentes tipos
60,000 Unidades — termostatos
20,000 Unidades — ensamble bisagras
840,000 Unidades — soportes y arandelas
370,000 Unidades — juntas de papel o corcho (calza bisagras)
150,000 Unidades — topes amortiguadores, enganches y pasador puertas evaporadores
150,000 Unidades — perfiles para parrilla
40,000 Unidades — decorativos base gabinete
55,000 Unidades — extrusión aluminio decorativo para puerta
118,000 Unidades — cajuelas plásticas porta placas de marca
110,000 Unidades — placas de marca o estilo
80,000 Unidades — pasadores bisagras
8,313 Libras — soldadura y fundente plata, fósforo, cobre y bronce
98,000 Libras — brea (asfalto oxidado)
9,300 Pies — tubo de goma esponjoso
50,000 Unidades — bombillos para refrigeradores
278,000 Unidades — clips o sujetadores diversos tipos
100,000 Unidades — aislante separador de tubería
220,000 Unidades — juntas magnéticas de goma para puertas
60,000 Unidades — filtros secantes
50,000 Unidades — switchs interruptores
13,000 Unidades — resistencias eléctricas
7,000 Unidades — buchings diversos tipos
2,000 Unidades — niple plástico para bebedero
24,000 Unidades — moldes aluminio para botelleros
12,000 Unidades — deslizadores de puertas
750 Galones — masilla sellante especial
28,000 Pies — junta de goma para puerta
171,500 Pies — tubería cobre en rollo (distintos diámetros)
9,000 Planchas — formica y playwood diversos tipos
3,000 Unidades — destapadores de botellas
5,000 Unidades — juegos y llavines para puerta
4,000 Unidades — bases y arandelas plásticas para bebederos
2,000 Unidades — llaves y su junta para bebederos
6,000 Unidades — Tubos, parrillas y recipientes agua bebedero
4,000 Unidades — botellones de cristal y plástico para bebedero
41,300 Unidades discos y cuadros de lijas diversos
60 Galones pulimento para pintura.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las obligaciones que pone a su cargo la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de junio de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.