Texto de la norma
Decreto Nº 436, que autoriza la impresión de estampillas para fósforo. (G. O. Nº 9360, del 26 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 436
VISTA a Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
20,000.00 (VEINTE MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0 001/3, color azul, en papel Litho Offset de 50 libras.
20,000.000 (VEINTE MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.002/3, color azul, en papel de 50 libras.
80,000.000 (OCHENTA MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul, en papel de 50 libras.
Las estampillas del tipo de RD$0.001/3 serán impresas en tamaño de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponda al tipo de impuesto (1/3), encima de este número la palabra "Un tercio de centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana Rentas Internas".
Las estampillas de RD$0.002/3 serán de un tamaño de 4
centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, incluyendo el margen para cada lado, y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponde al tipo de impuesto (2/3). Encima de este número la palabra "Dos Tercios de Centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana-Rentas Internas".
Las estampillas del tipo de RD$0.01 serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número (1), encima de este número la palabra "Centavo", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana-Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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