Texto de la norma
Decreto Nº 431, que autoriza a la Sra. Ana Josefa Veras a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9363, del 26 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 431
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Ana Josefa Veras, dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente de la Sección Zafarraya, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, fué autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Juana Josefa Veras;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 30 de septiembre de 1974, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por la señora Ana Josefa Veras, para que pueda cambiar su nombre por el de Juana Josefa Veras;
VISTOS los articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Ana Josefa Veras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Josefa Veras.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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