Texto de la norma
Decreto Nº 391, que autoriza al Sr. Dionisio M. Antonio Peña, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9362, del 15 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 391
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Dionisio Manuel Antonio Peña, dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1974, para cambiar su nombre por el de Manuel Peña;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 17 de septiembre de 1974, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Dionisio Manuel Antonio Peña, para que pueda cambiar su nombre por el de Manuel Peña.
VISTOS los articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Dionisio Manuel Antonio Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Peña.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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