Texto de la norma
Decreto Nº 388, que autoriza al Sr. Rafael D. Peralta H. a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9362, del 15 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 388
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Rafael Dionisio Peralta Hurtado, dominicano, mayor de edad, casado, obrero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la Sección Guaco, Municipio y Provincia de La Vega, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Rafael Peralta Hurtado;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 5 de septiembre de 1974, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Rafael Dionisio Peralta Hurtado, para que pueda cambiar su nombre por el de Rafael Peralta Hurtado;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Rafael Dionisio Peralta Hurtado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Peralta Hurtado.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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