Texto de la norma
Decreto Nº 318, que autoriza a la Sra. Felicita Núñez a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9362, del 15 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 318
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Felicita Núñez, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres del hogar, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido], fué autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Rafaela Núñez;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 5 de septiembre de 1974, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por la señora Felicita Núñez, para que pueda cambiar su nombre por el de Rafaela Núñez;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Felicita Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rafaela Núñez
por el señor Ramón Leonel Guzmán Marine, dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Leonel Guzmán Marine;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 29 de agosto de 1974, que se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Ramón Leonel Guzmán Marine, para que pueda cambiar su nombre por el de Leonel Guzmán Marine;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Ramón Leonel Guzman Marine, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonel Guzmán Marine.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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