Texto de la norma
Decreto N° 303, que autoriza a los productores nacionales de azúcar a vender en cualquier momento anterior al plazo de 3 meses establecido por el Art. 4 del Decreto N° 2711, del 29 de septiembre de 1972, las cantidades de azúcar y sus derivados que les permita el Instituto Azucarero Dominicano.
(G. O. N° 9360, del 24 de Enero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 303
CONSIDERANDO que en la actualidad las fluctuaciones de los precios del azúcar y sus derivados en el Mercado Mundial no ofrecen ninguna garantía de estabilidad futura;
CONSIDERANDO que el azúcar y sus derivados constituyen el principal renglón de exportación de nuestro país y, en consecuencia, su más importante fuente generadora de divisas;
CONSIDERANDO que es, por tanto, altamente conveniente para la economía nacional, aprovechar los actuales precios remunerativos del azúcar en el Mercado Mundial, para entrega futura, a fin de garantizar el ingreso de divisas y las entradas fiscales a un nivel aceptable que asegure la estabilidad económica de nuestro país en el futuro previsible;
VISTA la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano N° 618, de fecha 16 de febrero de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a los productores nacionales de azúcar a vender en cualquier momento anterior al plazo de tres meses
establecido por el articulo 4 de1 Deceto Ny 2711, de fecsa 29
de septiernbre de 1922, laa canticiades de azuwr y sus derivados
que ies permiga el Institub Azucarero Dominicano y la Corn&
sii>n creada por el articulo 5 de la Ley NQ 13, de fecha IS de
aeptiembre de 1974, con cargo a ias l : l ~ o t a ~
del Mercado hfuzzciial
que pueda correspondsr a cad& uno de 10s produetores en Xa za-
fra- del afio 1976,
Art, 2.--Eshs ventas deber8.n realizarse. bajo el sistema d.e
pkblica suLasta-esfablecido por la Ley N? 13, de fecha 18 de
septiembre de 1974, VI por el Decreto T?r Ti 4312, de fecha 25 del
febrero de 1974,
Art. 3-El
presente Decreto modifica, en cuanta sea nee-
sarb ? el Decr'eto NQ 27U9 de fecha 29.de septiernbre de, 1972.
de
Independencia y 1129 de la Reslauraciijn,
JOAQUIN BALAGUER
h i f E R U 304
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