miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 303

que autoriza a los productores nacionales de azúcar a vender en cualquier momento anterior al plazo de 3 meses establecido por el Art. 4 del Decreto N° 2711, del 29 de septiembre de 1972, las cantidades de azúcar y sus derivados que les permita el Instituto Azucarero Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 1974fecha
Otrostipo
G. O. 9360Gaceta Oficial del 24 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 303, que autoriza a los productores nacionales de azúcar a vender en cualquier momento anterior al plazo de 3 meses establecido por el Art. 4 del Decreto N° 2711, del 29 de septiembre de 1972, las cantidades de azúcar y sus derivados que les permita el Instituto Azucarero Dominicano. (G. O. N° 9360, del 24 de Enero de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 303 CONSIDERANDO que en la actualidad las fluctuaciones de los precios del azúcar y sus derivados en el Mercado Mundial no ofrecen ninguna garantía de estabilidad futura; CONSIDERANDO que el azúcar y sus derivados constituyen el principal renglón de exportación de nuestro país y, en consecuencia, su más importante fuente generadora de divisas; CONSIDERANDO que es, por tanto, altamente conveniente para la economía nacional, aprovechar los actuales precios remunerativos del azúcar en el Mercado Mundial, para entrega futura, a fin de garantizar el ingreso de divisas y las entradas fiscales a un nivel aceptable que asegure la estabilidad económica de nuestro país en el futuro previsible; VISTA la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano N° 618, de fecha 16 de febrero de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a los productores nacionales de azúcar a vender en cualquier momento anterior al plazo de tres meses establecido por el articulo 4 de1 Deceto Ny 2711, de fecsa 29 de septiernbre de 1922, laa canticiades de azuwr y sus derivados que ies permiga el Institub Azucarero Dominicano y la Corn& sii>n creada por el articulo 5 de la Ley NQ 13, de fecha IS de aeptiembre de 1974, con cargo a ias l : l ~ o t a ~ del Mercado hfuzzciial que pueda correspondsr a cad& uno de 10s produetores en Xa za- fra- del afio 1976, Art, 2.--Eshs ventas deber8.n realizarse. bajo el sistema d.e pkblica suLasta-esfablecido por la Ley N? 13, de fecha 18 de septiembre de 1974, VI por el Decreto T?r Ti 4312, de fecha 25 del febrero de 1974, Art. 3-El presente Decreto modifica, en cuanta sea nee- sarb ? el Decr'eto NQ 27U9 de fecha 29.de septiernbre de, 1972. de Independencia y 1129 de la Reslauraciijn, JOAQUIN BALAGUER h i f E R U 304

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona