Texto de la norma
Decreto Nº 274, que mantiene vigentes las suspensiones o cancelaciones de los Certificados de Registro de Exportaciones que haya dictado la Junta Monetaria.
(G. O. Nº 9357, del 31 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 274
CONSIDERANDO que es de la competencia del Banco Central de la República Dominicana todo lo relativo a la aplicación, control y regulación de las disposiciones monetarias y cambiarias;
CONSIDERANDO que se hace necesario establecer medidas complementarias, a las actualmente existentes, en relación con el otorgamiento de las autorizaciones en favor de las personas físicas o morales que se dedican a la exportación, de manera que dichas autorizaciones sean utilizadas exclusivamente para lograr los propósitos perseguidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se mantienen vigentes las suspensiones o cancelaciones de los Certificados de Registro de Exportaciones que haya dictado la Junta Monetaria en virtud de las disposiciones que haya dictado la Junta Monetaria en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 251, de fecha 11 de mayo de 1964, hasta que hayan sido corregidas las infracciones que motivaron su cancelación o suspensión. Por tanto, la Direccion General de Aduanas y Puertos no permitirá la exportación de mercancías por parte de las personas físicas o morales cuyo Certificado haya sido suspendido o cancelado.
Art. 2.—La Comisión creada en virtud de la Ley Nº 49, de fecha 24 de octubre del año 1974, no podrá otorgar Licencia de Exportador a las personas físicas o morales cuyos Certificados de Registro de Exportaciones hayan sido suspendidos o can-
celados por violación a la Ley Nº 251, que regula las transferencias internacionales de divisas, de fecha 11 de mayo de 1964, o por cualquier otra disposición legal por la falta de entrega de divisas.
Art. 3.—Envíese a la Dirección General de Aduanas y Puertos y al Banco Central de la República Dominicana, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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