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Decreto

Decreto 257

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias Parcelas en el Muncipio de Villa Riva

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9356Gaceta Oficial del 30 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 257, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias Parcelas en el Muncipio de Villa Riva. (G. O. Nº 9356, del 30 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 257 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 38, de fecha 26 de julio de 1974, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 147 y 150, del Distrito Catastral Nº 59/4ta., del Municipio de Villa Riva, Sección Arenoso, Lugar de Yabacoa, Provincia Duarte; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destina- das a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de la cantidad de 1,350.00 tareas, dentro de las Parcelas Nos. 147 y 150, del Distrito Catastral Nº 59/4ta., del Municipio de Villa Riva, Sección Arenoso, Lugar de Yabacoa, Provincia Duarte, registrada la primera en favor del fenecido Ingeniero Rafael Alfonso Aguayo Ceara y la segunda en favor de los señores Manuela Marcliace Vda. Aleña, Luz María de la Altagracia Córdova de Rivas y Rafael Julián Rivas Nouel y que constituyen terrenos en estado baldío. Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972. Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto. Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona