Texto de la norma
Decreto Nº 254, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Altamira.
(G. O. Nº 9356, del 30 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 254
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 30, en fecha 27 de junio de 1974, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 1, del Distrito Catastral Nº 7, del Municipio de Altamira, Sección de Bajabonico Arriba, Provincia de Puerto Plata;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidass al Instituto Agrario Dominicano y desti-
nadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 1,090.01 tareas, dentro del área de la Parcela Nº 1 del Distrito Catastral Nº 7, del Municipio de Altamira, Sección de Bajabonico Arriba, Provincia de Puerto Plata, registrada en favor del fenecido Félix Henríquez Silverio y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agra-
Arta 7.---Enviese al Admkfstrador General de Bienes NIP
cionaks, para 10s fines c-orrespondientes.
DADO a Santo Domingu de Gwmkn, Distrito National,
Capital de la Beplioiica Dornintcana, a 11s treinta dfas'del rnes
be octubre del afio mil novecientos wteirta y cuatro, afws 13P
de Ia Independencia y 1129 de la Restauracirin.
JOAQUIN BALAGUER
WSTA la instancia que por cw~ducto de la Secretaria de
Estado-'de Interior y Poiicia ha ekvado ai Poder Ejecutivo el
.seiior Gabriel Zeballos Vega, de na
4 -iolralidad panametias mayor
de dad, casado, periodista, portadw de la Cddula de Ideqtifb
caci6n Personal NQ [cédula], domiciliado y residmte
en la calle Presidente Gonziikz NQ 33, del Ensanche Naco, de
eBta ciudad, por rnedio de la cual YOlicita le sea concedida la me
turalizachh dominicana;
VISTOS' 10s documentos que acompaiian dicha imtancia ;
VISTA la Ley NQ 1683, sobrc: Naturalizacihn, de fecha 1-6
de abril de 1948,.
y sus woWicaciljna;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.