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Texto de la norma
Cl%lNSIDERANDO que siguiendo el principio ConstitucioU
ha
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dictado, -su Resoluci6n NQ 54, en fecha
por el Estado Dominicano, de la cantidad de 600A)Q tareas,'sin
propiedad del selior Juan S. Villanul.evs k, y que comtituyen
Art. 2.--Paxa la adquisicibn de la8 tierras baldiasj %.que.
se
refiere este Decreto y en 'cuanto a1 pago de laa mismas, ya'sea
pondkinte, se seguiran lw n-ormas estabkckias en el Articulo 3
de la supraindicada Ley'PJO 282, del 20 de rna.rzo de 1972.
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Artrn 3.-En
cas0 de nu &game a un acuerdo rtmigable con
el propietario del inmmueble prweiknternente indkado para LCU
cornpra de grado a grado por el Estado Durninicano, el Adn1j.V
nistrador General de Blenes Nacionales redizara to-dos 10s ac-
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un Phrrafo FL al
de 1943,
Articulo 13.
de La Ley' Nq 344,
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beración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 219, que aprueba la Resolución N° 77-74-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9356, del 30 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 219
CONSIDERANDO que la empresa PENNWEAVE MILLS, INC., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "A", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
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