Decreto Nº 4362, que regula el horario de las programaciones diarias de las estaciones de televisión del país. (G. O. Nº 9532, del 13 de Abril de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4362
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional está en la obligación de tomar todas las medidas tendentes a controlar el uso de la electricidad debido a la crisis energética por la que atraviesa en la actualidad el mundo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir de la fecha del presente decreto todas las estaciones de televisión del país deberán efectuar los arreglos necesarios para que sus respectivas programaciones diarias se realicen en el horario comprendido entre las 11:00 de la mañana y las 11:00 de la noche.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Capital de la República Dominicana, a los diecinueve dias del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona