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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4331

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION ORGANIZADORA PERMANENTE DE LA FERIA DEL LIBRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1974fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9330Gaceta Oficial del 20 mar de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4331, que crea e integra la Comisión Organizadora Permanente de la Feria del Libro. (G. O. Nº 9330, del 20 de Marzo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4331 CONSIDERANDO: Que en la ceremonia de inauguración de la Feria del Libro de 1973 que tuvo como escenario la Biblioteca Nacional, se hizo patente el entusiasmo por la celebración anual de estos actos como medio de estimular la producción bibliográfica dominicana. CONSIDERANDO: Que los integrantes de la Comisión Organizadora de dicha feria, han dado su apoyo a estas celebraciones de exaltación al libro como instrumento principal de difusión de la Cultura; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea la Comisión Organizadora Permanente de la Feria del Libro a nivel nacional, cuya atribución consistirá en preparar anualmente el acontecimiento correspondiente, la cual estará integrada del modo siguiente: Señor Rafael Herrera, Presidente; Dr. Jorge Tena Reyes, Secretario; Señor Julio D. Postigo, Tesorero; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, Lic. Pedro Troncoso Sánchez, Dr. Julio Jaime Julia, Dr. Virgilio Hoepeimán, Dr. Fabio A. Mota, Dr. Aniboni Guerrero Báez y Lic. Pedro René Contín Aybar, Miembros. El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, actuará como Asesor. Art. 2.—Dicha Comisión podrá reunirse por convocatoria de su Presidente o de su Asesor, cada vez que se estime con- veniente, con el propósito de planificar, organizar y disponer todo cuanto sea necesario para la realización de la Feria Anual del Libro. Art. 3.—Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de la Feria Anual del Libro, serán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y para tales fines el titular de dicha Cartera tomará las providencias de lugar, para que cada año se consigne en el indicado presupuesto la partida correspondiente. Art. 4.—El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo de año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona