Texto de la norma
Decreto Nº 4331, que crea e integra la Comisión Organizadora Permanente de la Feria del Libro.
(G. O. Nº 9330, del 20 de Marzo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4331
CONSIDERANDO: Que en la ceremonia de inauguración de la Feria del Libro de 1973 que tuvo como escenario la Biblioteca Nacional, se hizo patente el entusiasmo por la celebración anual de estos actos como medio de estimular la producción bibliográfica dominicana.
CONSIDERANDO: Que los integrantes de la Comisión Organizadora de dicha feria, han dado su apoyo a estas celebraciones de exaltación al libro como instrumento principal de difusión de la Cultura;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea la Comisión Organizadora Permanente de la Feria del Libro a nivel nacional, cuya atribución consistirá en preparar anualmente el acontecimiento correspondiente, la cual estará integrada del modo siguiente: Señor Rafael Herrera, Presidente; Dr. Jorge Tena Reyes, Secretario; Señor Julio D. Postigo, Tesorero; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, Lic. Pedro Troncoso Sánchez, Dr. Julio Jaime Julia, Dr. Virgilio Hoepeimán, Dr. Fabio A. Mota, Dr. Aniboni Guerrero Báez y Lic. Pedro René Contín Aybar, Miembros. El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, actuará como Asesor.
Art. 2.—Dicha Comisión podrá reunirse por convocatoria de su Presidente o de su Asesor, cada vez que se estime con-
veniente, con el propósito de planificar, organizar y disponer todo cuanto sea necesario para la realización de la Feria Anual del Libro.
Art. 3.—Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de la Feria Anual del Libro, serán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y para tales fines el titular de dicha Cartera tomará las providencias de lugar, para que cada año se consigne en el indicado presupuesto la partida correspondiente.
Art. 4.—El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo de año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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