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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4330

que nombra al Capitán Esteban de León Rodríguez, F.A.D., Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1974fecha
Designacióntipo
G. O. 9330Gaceta Oficial del 20 mar de 1974
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Esteban de León RodríguezDesignaciónEn sustitución de Abelardo Pérez HerediaJuezConsejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
Abelardo Pérez HerediaSustituido en el cargoJuezConsejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Esteban de León Rodríguez · Juez · Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4330, que nombra al Capitán Esteban de León Rodríguez, F.A.D., Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. (G. O. Nº 9330, del 20 de Marzo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4330 VISTA la Ley Nº 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, de fecha 13 de febrero de 1953; VISTA la Ley Nº 345, de fecha 29 de julio de 1964; VISTA la Ley Nº 320, del 14 de junio de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—El Capitán Esteban de León Rodríguez, FAD, queda nombrado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en sustitución del Capitán Técnico Abelardo Pérez Heredia, FAD. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER veniente, con el propósito de planificar, organizar y disponer todo cuanto sea necesario para la realización de la Feria Anual del Libro. Art. 3.—Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de la Feria Anual del Libro, serán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y para tales fines el titular de dicha Cartera tomará las providencias de lugar, para que cada año se consigne en el indicado presupuesto la partida correspondiente. Art. 4.—El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo de año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona