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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4314

que autoriza a los productores nacionales de azúcar a vender en cualquier momento anterior al plazo establecido por el Decreto Nº 1711, del 19 de noviembre de 1972, las cantidades de azúcar que les permita el Instituto Azucarero Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1974fecha
Otrostipo
G. O. 9329Gaceta Oficial del 9 mar de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4314, que autoriza a los productores nacionales de azúcar a vender en cualquier momento anterior al plazo establecido por el Decreto Nº 1711, del 19 de noviembre de 1972, las cantidades de azúcar que les permita el Instituto Azucarero Dominicano. (G. O. Nº 9329, del 9 de Marzo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4314 CONSIDERANDO que en la actualidad las fluctuaciones de los precios del azúcar y sus derivados en el mercado mundial no ofrecen ninguna garantía de estabilidad futura; CONSIDERANDO que el azúcar y sus derivados constituyen el principal renglón de exportación de nuestro país, y en consecuencia, su más importante fuente generadora de divisas; CONSIDERANDO que es por tanto altamente conveniente para la economía nacional, aprovechar los actuales precios remunerativos del azúcar en el mercado mundial, para entrega futura, a fin de garantizar el ingreso de divisas y las entradas fiscales a un nivel aceptable que asegure la estabilidad económica de nuestro pais en el futuro previsible; VISTA la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano Nº 618, de fecha 16 de febrero de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: les permita el Instituto Azucarero Dominicano, con cargo a las cuotas del Mercado Mundial que pueda corresponder a cada uno de los productores en la zafra del año 1975. Art. 2.—Estas ventas deberán realizarse bajo el sistema de pública subasta establecido por el Decreto Nº 4312, de fecha 25 de febrero de 1974. Art. 3.—El presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 2711, de fecha 29 de septiembre de 1972. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, del día 27 de Febrero de 1974.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona