Texto de la norma
Decreto Nº 4311, que concee indulto a varios presos.
(G. O. Nº 9329, del 9 de Marzo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4311
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1974, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: José Francisco Cerda Polanco e Ing. Francisco R. Guzmán.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE, MAO. Enemencio Sandoval.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ. Isidro Cepeda y Rafael de la Cruz Liriano.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON. Juan Tomás Evangelista.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, comietan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingre-
sarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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