Texto de la norma
Decreto Nº 4284, que declara el año 1974 como "Año de la Extensión Agropecuaria.
(G. O. Nº 9328, del 25 de Febrero de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 4284
CONSIDERANDO que en el presente año se dará inicio a una extensa campaña para acelerar las labores de Extensión Agropecuaria en todo el país, con el concurso de las instituciones públicas y privadas que laboran en el sector rural;
CONSIDERANDO que la Extensión Agropecuaria, como proceso educativo, es un medio y un instrumento indispensable para mejorar las condiciones de vida de la familia rural y aumentar la producción y la productividad;
CONSIDERANDO que para imprimirle mayor importancia a dichas actividades, y a la vez para estimularlas, es adecuado dedicar el presente año a la Extensión Agropecuaria;
CONSIDERANDO que, asimismo, conviene a estos propósitos la creación de un Comité para lograr los objetivos de la Extensión Agropecuaria, a fin de obtener un esfuerzo conjunto y armónico mediante la participación de todos los sectores vinculados al agro;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara el 1974 como "Año de la Extensión Agropecuaria".
Art. 2.—Para acelerar las labores de Extensión Agropecuaria, la Secretaría de Estado de Agricultura, con la participación de las instituciones públicas y privadas que laboran en el sector rural, promoverá una campaña nacional de formación de asociaciones de agricultores, de amas de casa y de jóvenes en las áreas rurales.
Art. 3.—La Secretaría de Estado de Agricultura promoverá en todo el país la celebración de actos nacionales, regionales, provinciales y municipales de Extensión Agropecuaria, que contribuyan a difundir sus beneficios.
Art. 4.—La Secretaría de Estado de Agricultura tomará todas las providencias de lugar para que la campaña nacional de Extensión Agropecuaria cuente con la cooperación y colaboración del mayor número posible de instituciones públicas y privadas.
Art. 5.—Se crea el Comité Nacional de Extensión Agropecuaria, cuya función primordial será aunar y coordinar los recursos, esfuerzos y actividades de las instituciones participantes en el "Año de la Extensión Agropecuaria".
Art. 6.—El Comité Nacional de Extensión Agropecuaria estará integrado de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana; el Director General del Instituto Agrario Dominicano; el Director General de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad; el Presidente-Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios y el Subsecretario de Estado de Investigaciones y Extensión Agropecuaria, Miembros; y el Director del Departamento de Extensión Agropecuaria, quien actuará como Secretario.
Párrafo.—Podrán ser incorporadas como Miembros del Comité, otras instituciones públicas o privadas y personas que se
consideren convenientes, para el mejor desarrollo de las actividades de la Campaña de Extensión Agropecuaria.
Art. 7.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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