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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4280

QUE REGULA LA ZAFRA AZUCARERA PARA EL AÑO 1974

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 1974fecha
Otrostipo
G. O. 9329Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
- VISTA la Ley Nv 618, de. fe.cha 16 .de febrero e f ~ i965; -I VISTO el Informe re;ndido por el ,Institute Azuca-rero Dou minicano que tuvo en cuenta 10s datos suministrados poi- h s emprezag amcareras de la Rephblica, de conformidad con la ? u e d'spane el Articulo 13 de la indicada Ley NQ 618, tanto CII lo que se refiere a .la zafra reci6n terminada como a ks..pr+ yeccioneg de la proxima zztfra, relatives a I a s 6was de caiia I sembradas ? rendimiento de azdcar por caiias molida y estirlla- dm de producci6mie az6car; a E C I2 E-T 0 * Art. l.--La zafta de 10s Art. 2.-El tonelaje de1 aziicar que se autoriza a producn a cada ernpresa azUrarera en la zafra de 1974, el que se inm dica a con tinuacibn : l+ ZNGENIOS CORTAS Earahorla 90,71@ Consuelo 819647 Ozama 90,004 6G,OOO 45,369' Porvenir 4,360 60,000 !?anta F6 49,896 Quisqueya 72,576 80,000 Boca Chica . . 27,2l6 .Catarey 30,000 40,000 36,288 Monte Llano 20,000 Esperanza 18,144 9,072 Amistad 1~,000 850,000; 771,116 450,000 408,237 Romana 30,000 .Angelha 27,216 25,000 22,680 Caei 45,000 Cristbbal - Colbn 90,720 100,000 I. ' : . - . - ' - ' " ' . . . . . L .. .. . . 1,400,000 Art. 3.-Del total de la prod.ucci6n autorizada en el Artich- 10 anterior se s.i g1.1 i ente di strib LJ ciCn ' . para tos rnercadoS: TONELADAS exportaci 6n a1 Mercado de los Estados Unidos Qe. 821,741 Arniiiica 745,479 , c .. aubrfzado para mundfal 229,000 207.747 ponibles para dbtribuir EXPORTACION CZORTAS P - f t f y, Tonelaje autohado para la for;ma que fuere'iiece- do 'de 10s Estadlcs Un'kfos, . . - y en Begundo lugar- en -el mercado.mundial, y pra " cualquiera otra exporta- ci6n no sujeta a cuota 155,259 148,850 194,000 175,996 1,400,000 1,270,072 Art. I 2. ,4.--Las . - e '. ernprems + f ' . . ' . ' tmmweras podran produclr, dentrr., del tonelaje de azlicar eie se'Ies autmiza en el Articulo 2 9 aqiie- llair cantidadea de miefes-"ricas ' invertidas v Y rniela comestibles. que la8 autorke a cxportm el fnstituto Azucarero Domhkano, I sustraythdolas de la asignaci6n que figum en el inciso 1 9 a& pite c) del Articulo 3 del presente Decreto, sea cual fuerme SLI destino final, tomando en conSideraci6n 10s compromisos para .cubrir cuutas asignadaa a la Rep6blica. TONELADAS CORTAS METRIGAE!. 125,778 73,612 66,78@ 61,343 56,209 30,671 33,714 Quisqueya .( 44,520j 49,074 18,403 Catarey 24,537 Monte- Llano 11,130 Hsperanza h Amistad 6,134 6,665 490,744 445,200 241,014 ; '* 265,669 Romana 19,598 Angelinm. Caei 16,332 14,816 26,670 Crist6bal Colbn 29,398 65,328 59,265 745,679 Total 821,741' para . . . - txportxtcl6n b) El tonelaje autorizado ,mundial ., . . . . . se distribuye en la siguiente. form: - r T DTGENTOS TONELADAB CORTAS 31,798 35,051 Barahom 20,514 ConsuJo 15,5U9. 17,095 13,957 8,64.8 8anta A * IT6 7,7w Quisqueya 9,398 8,523 Boca -Chica 13,676 12,497 5,129 4,653 6,838 ft Esperanza 3,419 3,102 AmiSbd 1,709 1,550 124,067 I3 6; ,7 Romana 74,036 67,165 Angelinn. 5,462 4,958 caei 4,651 4J29 8.1-92 ' 7,431 18,206 16,515 c 207,747 . _ . . ._.__ justes en los tonelajes autorizados de exportación, tanto para el mercado norteamericano como para el mercado mundial, que considere necesarios u oportunos, procediendo a la vez al reajusto correspondiente en el tonelaje de reserva que le haya asignado originalmente a cada productor. Art. 7.—Las empresas azucareras deberán sujetar sus ventas de azúcar en cada mercado a las cantidades asignadas a cada una de ellas en el presente Decreto, así como a las que estableciere el Instituto Azucarero Dominicano de conformidad con lo que dispone el Artículo anterior. Art. 8.—Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano las ventas para exportación que hayan realizado o realicen en lo adelante de azúcares de la zafra de 1974, y de subsiguientes zafras, indicando destino, precio, fechas de entrega y otras condiciones consignadas en las mismas asi como cualesquiera otras informaciones adicionales que sean solicitadas por dicho Instituto. Párrafo.—Para dar cumplimiento a la anterior disposición las empresas azucareras deberán: a) Notificar al Instituto los detalles de cada venta dentro de los ocho días de realizada la misma; b) Remitir a dicho Organismo, dentro de los tres días hábiles después de recibido, copia fiel del contrato correspondiente. Art. 9.—Los permisos de exportación necesarios para poder efectuar los embarques de cada ingenio, que correspondan a los tonelajes señalados en el Artículo 5, así como los que se determinen de acuerdo con el Artículo 6, serán expedidos por el Instituto Azucarero Dominicano. Párrafo.—El Instituto Azucarero Dominicano no expedirá permisos de exportación para cubrir aquellas ventas que no le hubieren sido oportunamente informadas o que excedan del tonelaje autorizado de exportación correspondiente. m.IO=--Las emp-esas estartip en la obligacidn de infor- m= al Instituter Azgearer-o Domin'cano, en el curso del mes de junio 9;' kos deficit que estimen habran de experimentar en el, fonelaje de .aziicar. ,que ~e L+ res autoriza, '. , a. producir eortfurme I Articulo 2 del' prcsente Decreta - . I : . 'i .Art.,. - . . 'll.-Asi~.mismoi las. empresa.s . deberhn infomar. al .Ins- titub,.: en la .forma, y plazos r.equeiicios Eegiin ].as obligaciones azucarerasm. intemacionales t . de la Repbblica, 3as def . .1 kienciaa . que:; eStimen, podrhn ocurrir en,. el t.onelaje de azlicar que se fes 3u.- torice a embarcar a1 rnercado de 10s Estacos Unidos de Anieri- ca y a1 mercado murdial, de acuercc con 1:o dispuesto .Articulo8 '5 'y 6 &el. presente Decreta Parraf o I.-El iiistituto podrit proceder a kt redistribucibn deficiencias declaradas acuerdo .cob los'hk~~~inos del Articulo 10 y k de-este Articulom Parrafo. II.-Las ernpresas que no declaren las deficien- cias que estirnen pueden pr-oducirse en el .monte . I que les haya k ci-do asigmado para expoitaci6n al mereado de 10s Estados Unb Ides .o al rnercado mundal, poldr$n ser sanciozadas por el Podel- Ejecutivo 9 a petici6n del Institute f con una reducci6n en'su. asig- naci6n igL-al o prmoporcional a ia cantidad can que el pais hayn .4do L samionado c ~ n motTv0 del incurnplirniento de zus cuotas ~ J I 10s referidos mei-cados. Dicha reduccicin ser$ consignada eix el Decretr, que se dictc para la regulaciiin dt: la pnjxirna zafra.. . . .Art* 12=---El presas de acuerdo . con el Articulo ante.rioi-, tomando en cucnitz a asi- misruo, rediitribuir ductores que envuehan Vas y que-,kos Art. 14.-Las cantidacies de aziicar sente Decreto se refiereii al equivalente dales en aziicares de 969 de polarjlzacibn & que figuran en el yre- de 10s azlicares comer- (valor crudo) * I I DADO en, Santo Dornlngo de Guzman, Digtrito Nacionnl, Capital de la Repliblica Doininicana, 8 dieciocho dias del mes de febrero ckl afio mil novecient[,s setenta y cuatro f afics 13UQ de la Iridependencis .y 111.0 de la Restauraci6n. JOAQUlN BALAGUER ..

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona