Texto de la norma
Decreto Nº 4277, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9328, del 25 de Febrero de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4277
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Pro-Rehabilitación de los Inválidos.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color azul intenso; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; llevarán en su centro como motivo principal el símbolo adoptado por la Asociación Dominicana de Rehabilitación; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1c" y desde el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior en sentido horizontal y en el ángulo derecho, en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis dias del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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