Texto de la norma
Decreto Nº 4266, que prohíbe la instalación en todo el territorio nacional de los llamados Parques de Diversiones y dicta otras disposiciones. (G. O. Nº 9328, del 25 de Febrero de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4266
CONSIDERANDO que el Código Penal prohíbe toda clase de juego de envite o azar, salvo casos reglamentados por leyes especiales;
CONSIDERANDO que, bajo el pretexto de que se trata de Parques de Diversiones, se han instalado en el país centros dedicados a juegos prohibidos de envite o azar, según ha denunciado el diario "El Caribe", periódico que ha emprendido una tenaz campaña contra el funcionamiento de centros dedicados al juego de azar;
CONSIDERANDO que se han recibido denuncias, asimismo, de que rifas o loterías, en forma exclusiva, o con el uso de los sistemas generalmente conocidos bajo la denominación "la bolita", "aguante", u otra forma similar, proliferan en el país en completa violación del Código Penal;
VISTO el Artículo 410, modificado, del Código Penal;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda terminantemente prohibida la instalación en todo el territorio nacional, de los llamados Parques de Diversiones.
Art. 2.—La Policía Nacional, a partir de la publicación del
presente Decreto, deberá recrudecer su campaña de persecución contra las rifas o loterías prohibidas por la Ley, muy especialmente de los sistemas generalmente conocidos bajo la denominación de "la bolita", "aguante", u otra forma similar.
Art. 3.—Se concede un plazo de 15 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que los propietarios de Parques de Diversiones, actualmente instalados, procedan a desmantelar los mismos.
Art. 4.—La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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