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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4266

que prohíbe la instalación en todo el territorio nacional de los llamados Parques de Diversiones y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 1974fecha
Designacióntipo
G. O. 9328Gaceta Oficial del 25 feb de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4266, que prohíbe la instalación en todo el territorio nacional de los llamados Parques de Diversiones y dicta otras disposiciones. (G. O. Nº 9328, del 25 de Febrero de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4266 CONSIDERANDO que el Código Penal prohíbe toda clase de juego de envite o azar, salvo casos reglamentados por leyes especiales; CONSIDERANDO que, bajo el pretexto de que se trata de Parques de Diversiones, se han instalado en el país centros dedicados a juegos prohibidos de envite o azar, según ha denunciado el diario "El Caribe", periódico que ha emprendido una tenaz campaña contra el funcionamiento de centros dedicados al juego de azar; CONSIDERANDO que se han recibido denuncias, asimismo, de que rifas o loterías, en forma exclusiva, o con el uso de los sistemas generalmente conocidos bajo la denominación "la bolita", "aguante", u otra forma similar, proliferan en el país en completa violación del Código Penal; VISTO el Artículo 410, modificado, del Código Penal; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda terminantemente prohibida la instalación en todo el territorio nacional, de los llamados Parques de Diversiones. Art. 2.—La Policía Nacional, a partir de la publicación del presente Decreto, deberá recrudecer su campaña de persecución contra las rifas o loterías prohibidas por la Ley, muy especialmente de los sistemas generalmente conocidos bajo la denominación de "la bolita", "aguante", u otra forma similar. Art. 3.—Se concede un plazo de 15 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que los propietarios de Parques de Diversiones, actualmente instalados, procedan a desmantelar los mismos. Art. 4.—La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona