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Decreto

Decreto 4263

que establece una tarifa nacional de precios por quintales para el transporte de la carga desde Santo Domingo a las distintas localidades del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1974fecha
Otrostipo
G. O. 9328Gaceta Oficial del 25 feb de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4263, que establece una tarifa nacional de precios por quintales para el transporte de la carga desde Santo Domingo a las distintas localidades del país. (G. O. Nº 9328, del 25 de Febrero de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4263 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : CONSIDERANDO que la Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO-ITF), ha solicitado del Gobierno Nacional que se establezca una tarifa nacional de precios que rija el transporte de carga por quintales entre las diversas localidades del país, demanda que ha sido estimada atendible; Art. 1.—Se establece la siguiente tarifa nacional de precios por quintales para el transporte de la carga desde Santo Domingo a las distintas localidades del país. Altamira . . . . . . . . . . . . 204 Km. . . . . RD$0.60/qq. Azua . . . . . . . . . . . . . 121 Km. . . . . RD$0.40/qq. Baní . . . . . . . . . . . . . . . 66 Km. . . . . RD$0.30/qq. Bánica. . . . . . . . . . . . . . 275 Km. . . . . RD$0.90/qq. Barahona. . . . . . . . . . . . . 201 Km. . . . . RD$0.55/qq. Bayaguana. . . . . . . . . . . . . 51 Km. . . . . RD$0.25/qq. Boca Chica. . . . . . . . . . . . . 30 Km. . . . . RD$0.25/qq. Bonao. . . . . . . . . . . . . . . 86 Km. . . . . RD$0.35/qq. Baitoa-Sección Benito Martínez-km 20 de Santiago a Puerto Plata. . 186 Km. . . . . RD$0.60/qq. Baoba del Piña.... Km. .... RD$0.75/qq. Cabral.... 216 Km. .... RD$0.60/qq. Cabrera.... 217 Km. .... RD$0.80/qq. Castillo.... 169 Km. .... RD$0.45/qq. Cevicos.... 135 Km. .... RD$0.40/qq. Constanza.... 138 Km. .... RD$0.70/qq. Cotuí.... 111 Km. .... RD$0.40/qq. Cayetano Germosén.... 178 Km. .... RD$0.45/qq. Cutupú.... 140 Km. .... RD$0.40/qq. Castañuelas.... 271 Km. .... RD$0.60/qq. Carretera Duarte.... 11 Km. .... RD$0.20/qq. Carretera Mella.... 9 Km. .... RD$0.20/qq. Duvergé.... 254 Km. .... RD$0.70/qq. Dajabón.... 326 Km. .... RD$0.80/qq. El Cercado.... 256 Km. .... RD$0.75/qq. Elias Piña.... 258 Km. .... RD$0.75/qq. El Seybo.... 126 Km. .... RD$0.45/qq. Enriquillo.... 255 Km. .... RD$0.75/qq. Esperanza.... 207 Km. .... RD$0.60/qq. El Mamey.... Km. .... RD$0.80/qq. Fantino.... 129 Km. .... RD$0.35/qq. Gaspar Hernández.... 214 Km. .... RD$0.80/qq. Guayubín.... 227 Km. .... RD$0.65/qq. Guerra.... 26 Km. .... RD$0.30/qq. Los Guayacanes-Villas del Mar.. 56 Km. .... RD$0.30/qq. Haina.... 15 Km. .... RD$0.25/qq. Haina (Muelle-Almacén).. .. 15 Km. .... RD$0.25/qq. Hato Mayor.. .. .. .. .. .. 102 Km. .... RD$0.40/qq. Higüey.... .... .... .... .... 166 Km. .... RD$0.50/qq. Hondo Valle.... .... .... .... 291 Km. .... RD$1.00/qq. Herrera.... .... .... .... .... 14 Km. .... RD$0.20/qq. Hostos.... .... .... .... .... 172 Km. .... RD$0.45/qq Imbert.... .... .... .... .... 215 Km. .... RD$0.60/qq. Ingenio Quisqueya.... .... .... 76 Km. .... RD$0.35/qq. Ingenio San Luis.... .... .... .. 14 Km. .... RD$0.25/qq. Jánico.... .... .... .... .... 190 Km. .... RD$0.60/qq. Jarabacoa.... .... .... .... .. 173 Km. .... RD$0.65/qq. Jimaní.... .... .... .... .... 298 Km. .... RD$0.90/qq. José Contreras.... .... .... .... 166 Km. .... RD$0.50/qq. La Isabela.... .... .... .... .. 235 Km. .... RD$0.80/qq. La Romana.... .... .... ....... 131 Km. .... RD$0.40/qq. La Vega.... .... .... .... .... 130 Km. .... RD$0.40/qq. La Victoria.... .... .... ....... 21 Km. .... RD$0.30/qq. Las Matas de Farfán... ...... 237 Km. .... RD$0.60/qq. Loma de Cabrera... .... .... 349 Km. .... RD$0.90/qq. Los Llanos.... .... .... ....... 60 Km. .... RD$0.30/qq. Luperón.... .... .... .... .... 240 Km. .... RD$0.75/qq. Los Alcarrizos.... .... .... .... 15 Km. .... RD$0.25/qq. Los Patos.... .... .... .... .. 243 Km. .... RD$0.70/qq. La Colonia.... .... .... .... .. Km. .... RD$0.80/qq. Los Minas.... .... .... .... .. 8 Km. .... RD$0.20/qq. Las Charcas-Santiago.. .. .. .. 177 Km. .... RD$0.55/qq. Maimón.... .... .... .... .... 87 Km. .... RD$0.30/qq. Miches.... .... .... .... .... 170 Km. .... RD$0.60/qq. Moca... 152 Km. .... RD$0.45/qq. Monción... 252 Km. .... RD$0.70/qq. Montecristy... 292 Km. .... RD$0.80/qq. Monte Plata... 78 Km. .... RD$0.35/qq. Monte Adentro Santiago.. .. .. Km. .... RD$0.50/qq. Nagua... 214 Km. .... RD$0.60/qq. Nisibón... 218 Km. .... RD$0.60/qq. Navarrete... 191 Km. .... RD$0.60/qq. Neiba... 231 Km. .... RD$0.70/qq. Nizao... 56 Km. .... RD$0.30/qq. Naranjo Abajo-San José de las Matas... 210 Km. .... RD$0.75/qq. Oviedo... 276 Km. .... RD$0.80/qq. Pepillo Salcedo... 322 Km. .... RD$0.80/qq. Padre las Casas... 181 Km. .... RD$0.50/qq. Pedernales... 332 Km. .... RD$1.00/qq. Pedro Santana... 277 Km. .... RD$0.80/qq. Piedra Blanca (Bonao).. .. .. 74 Km. .... RD$0.30/qq. Pimentel... 165 Km. .... RD$0.50/qq. Paraíso... 240 Km. .... RD$0.60/qq. Puerto Plata... 235 Km. .... RD$0.70/qq. Pedro García-Santiago.. .. .. 191 Km. .... RD$0.65/qq. Palmar de Ocoa.. ...... 95 Km. .... RD$0.40/qq. Ramón Santana... 93 Km. .... RD$0.40/qq. Restauración... 372 Km. .... RD$1.00/qq. El Cacho San Juan... 245 Km. .... RD$0.80/qq. Santo Domingo... Km. .... RD$0.20/qq. Santo Domingo (Muelle Almacenes) Sto. Domingo (Zona Suburbana) Km. .... RD$0.20/qq. Sabana de la Mar.... .... .... 147 Km. .... RD$0.55/qq. Salcedo.... .... .... .... .... 165 Km. .... RD$0.50/qq. Sabana de Palenque.... .... .. 51 Km. .... RD$0.30/qq. Samaná.... .... .... .... .... 282 Km. .... RD$0.80/qq. Sánchez.... .... .... .... .... 248 Km. .... RD$0.65/qq. San Cristóbal.... .... .... .... 30 Km. .... RD$0.30/qq. San Juan de la Maguana.. .. .. 204 Km. .... RD$0.55/qq. San Francisco de Macorís.... .. 143 Km. .... RD$0.50/qq. San José de Las Matas.... ...... 206 Km. .... RD$0.70/qq. San José de Ocoa.... .... ...... 113 Km. .... RD$0.40/qq. San Pedro de Macoris... .... .. 75 Km. .... RD$0.35/qq. San Rafael del Yuma.... .... .. 187 Km. .... RD$0.65/qq. Santiago de los Caballeros .. .. 166 Km. .... RD$0.50/qq. Sosúa.... .... .... .... ...... 236 Km. .... RD$0.70/qq. Santiago Rodríguez.... .... .... 258 Km. .... RD$0.75/qq. Santo Cerro.. .. .... .... .... 140 Km. .... RD$0.50/qq. San Isidro.... .... .... .... .. 18 Km. .... RD$0.25/qq. Sección La Lomita-San José Aden- tro-Santiago.... .... .... ...... Km. .... RD$0.55/qq. Sabana Grande de Boyá.... .... 96 Km. .... RD$0.40/qq. Sabaneta de Yásica.... .... .... 200 Km. .... RD$0.70/qq. Tamayo.... .... .... .... .... 207 Km. .... RD$0.65/qq. Tamboril.. .. .... .... .... .. 179 Km. .... RD$0.50/qq. Tenares.... .... .... .... .... 159 Km. .... RD$0.50/qq. Yaguate.... .... .... .... .... 44 Km. .... RD$0.30/qq. Yamasá.... .... .... .... .. 42 Km. .... RD$0.40/qq Yamasá-Ranchito Hato Viejo.... 97 Km. .... RD$0.45/qq. Yaque Arriba-Jánico-Santiago .. 190 Km. .... RD$0.60/qq. Yásico Abajo.... .... .... .... 203 Km. .... RD$0 65/qq. Valverde-Mao... .... .... .... 223 Km. .... RD$0.60/qq. Vicente Noble.... .... .... .... 184 Km. .... RD$0.55/qq. Villa Altgracia.... .... .... .. 42 Km. .... RD$0.30/qq. Villa Rivas .... .... .... .... 184 Km. .... RD$0.55/qq. Villa Tapia.... .... .... .... .. 175 Km. .... RD$0.45/qq. Villa Vásquez.... .... .... .... 266 Km. .... RD$0.70/qq. Villa Mella.... .... .... .... .. 12 Km. .... RD$0.30/qq. Art. 2.—En la carga por volumen, el precio será convencional. El peso de la madera se establecerá, aproximadamente, de la siguiente manera: Madera bruta..............50 qq. el millar de pies. Madera cepillada .... .... ....40 qq. el millar de pies. ..Párrafo.—Estas serán transportadas a los precios establecidos en el Art. 1 de este Decreto, calculados por quintales de acuerdo a lo establecido más arriba. Art. 3.—En lo relativo al transporte de varillas, el precio será el siguiente: Varillas de 20 a 25 pies.......El mismo de la tarifa señalada en el Art. 1 de este Decreto. Varillas de 30 a 40 pies .......RD$0.10 adicionales a lo establecido en la tarifa, por qq. Varillas de 50 pies............RD$0.20 adicionales a lo establecido en la tarifa, por qq. Art. 4.—Para el transporte de cemento, regirá la siguiente tarifa: Samaná.. ..........................RD$ 0.50 Funda Barahona.... ..........................RD$ 0 30 Funda San Juan.... ..........................RD$ 0.30 Funda Santiago.... ..........................RD$ 0.25 Funda Puerto Plata.... ..........................RD$ 0.30 Funda Distrito Nacional.... ..........................RD$ 0.15 Funda Higuey.. ..........................RD$ 0.30 Funda San Francisco de Macoris.... ..........................RD$ 0.25 Funda La Vega.... ..........................RD$ 0.25 Funda Moca.... ..........................RD$ 0 25 Funda Bonao.... ..........................RD$ 0.20 Funda Elías Piña.... ..........................RD$ 0.50 Funda San Pedro de Macoris.... ..........................RD$ 0.20 Funda Azua.... ..........................RD$ 0.25 Funda Art. 5.—Para el transporte de los materiales que se enumeran a continuación, se establece la siguiente tarifa: Arena Itabo.... ..........................RD$ 5.00 M3. Cascajo.... ..........................RD$ 5.00 M3. Arena Azul.... ..........................RD$ 8.00 M3. Caliche.... ..........................RD$ 2.00 M3. Gravilla.... ..........................RD$ 7.00 M3. Grava.... ..........................RD$ 6.00 M3. Material de desecho (Botes).... .... .... ..RD$ 2.00 M3. Mezcla.... .... .... .... .... .... .... ..RD$13.00 M3. Art. 6.—La Dirección General de Control de Precios queda encargada de la ejecución del presente Decreto, por considerarse la remuneración de estos servicios, de primera necesidad, de acuerdo con el Art. 2 de la Ley Nº 13 de fecha 27 de abril de 1963. Art. 7.—Las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de Interior y Policía y de Trabajo, y la Dirección de Transporte Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, colaborarán con la Dirección General de Control de Precios para ser efectivas las disposiciones de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona