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Decreto

Decreto 289-08

que ordena la construcción de un cenotafio destinado a los restos del General de División Timoteo Ogando Encarnación, en el Panteón de la Patria, hasta tanto se localicen sus restos auténticos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2008fecha
Otrostipo
G. O. 10479Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 289-08 que ordena la construcción de un cenotafio destinado a los restos del General de División Timoteo Ogando Encarnación, en el Panteón de la Patria, hasta tanto se localicen sus restos auténticos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 289-08 CONSIDERANDO: Que hasta el presente los restos del Prócer Timoteo Ogando Encarnación no han podido ser localizados, a los fines de dar cumplimiento al Decreto No. 2140, del 7 de abril de 1972, que dispuso su traslado, conjuntamente con otros próceres, al Panteón Nacional; CONSIDERANDO: Que un "cenotafio" es un monumento funerario que no contiene el cadáver del personaje a quien se dedica; VISTO: El Decreto No. 2140, del 7 de abril de 1972, que dispone el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales de los próceres civiles y militares de la República. VISTO: El Decreto No. 25-00, del 26 de enero de 2000, que dispuso el cambio de nombre del Panteón Nacional por el de Panteón de la Patria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se ordena la construcción de un cenotafio destinado a los restos del General de División Timoteo Ogando Encarnación, en el Panteón de la Patria, hasta tanto se localicen los restos auténticos del mencionado Prócer, y puedan ser trasladados a dicho lugar, en ejecución del Decreto número 2140, del 7 de abril de 1972. ARTÍCULO 2.- Se encarga a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas ejecutar lo indicado precedentemente, con el mayor respeto y solemnidad, de acuerdo con el programa que se establezca al efecto, el cual deberá disponer actos adecuados de recordación histórica. ARTÍCULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona