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Dec. No. 287-08 que establece el nuevo Reglamento de la Consultoria Juridica del
Poder Ejecutivo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 287-08
CONSIDERANDO: Que como entidad a1 servicio direct0 del Presidente de la Republica,
y acorde con su mision de propugnar por un sistema juridic0 unificado y consolidado,
accesible a1 ciudadano, la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, fie1 garante de la
seguridad juridica del pais, define en el presente Reglamento las normas que rigen su
funcionamiento, en una epoca caracterizada por el dinamismo en el manejo y la difusion
del conocimiento, la informacion y la comunicacion.
CONSIDERANDO: Que ninguna institucion consciente de su rol y mision se puede
desenvolver hoy de forma eficiente, a1 margen de 10s imperativos cambios que introduce el
us0 de las tecnologias de la informacion y la comunicacion, cuyo mayor merito reside en la
capacidad para simplificar y agilizar de forma extraordinaria el proceso del trabajo
burocratico en las oficinas publicas y privadas a nivel local e internacional, lo que facilita la
tendencia a privilegiar desempeiios donde prevalecen como valores la transparencia y el
servicio uti1 a1 ciudadano.
VISTO: El Decreto No. 1-98, del 2 de enero del 1998, que establece el Reglamento de
funcionamiento de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto No. 5 14-00, del 21 de agosto de 2000, que crea la Unidad Revisora de
Contratos de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, y modifica el Reglamento No. 1-
98, para el funcionamiento de dicha oficina.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
R E G L A M E N T O
ARTICULO 1.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, es un organism0 a1 servicio
del Presidente de la Republica, para atender con seguridad juridica y sentido de
homogeneidad 10s asuntos juridicos que corresponden a ese Poder del Estado, como
dependencia directa del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo esta a cargo de un Consultor
Juridico, investido con rango de Secretario de Estado.
ARTICULO 3.- Para asistir a1 Consultor Juridico, son designados dos Subconsultores
Juridicos, mediante Decreto emitido por el Presidente de la Republica, 10s cuales estin
investidos con rango de Subsecretarios de Estado.
ARTICULO 4.- El Consultor Juridico designara 10s Abogados Ayudantes y el personal
administrativo necesarios que estime convenientes para el cumplimiento de 10s objetivos y
10s fines de la entidad, atendiendo a criterios de calidad y eficiencia y en el marco de 10s
principios de la carrera administrativa, lo que asegurara la estabilidad, continuidad y
jerarquizacion del recurso humano del organismo.
ARTICULO 5.- El patrimonio de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo esta
constituido por: a) 10s bienes y 10s medios economicos que se les asignen en las partidas
presupuestarias del Presupuesto Nacional y Ley de Gastos Publicos; b) 10s aportes por parte
de organismos internacionales u otros gobiernos, para proyectos especificos relacionados
con la legislacion nacional.
ARTICULO 6.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo ostentara la calidad de
miembro activo de la Comision Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC),
adquiriendo automaticamente membresia en 10s distintos foros de negociacion, acuerdos
bilaterales y regionales suscritos por la Republica Dominicana.
ARTICULO 7.- La Consultoria Juridica dispondra de un Manual de Procedimientos y
Funciones, aprobado por el Consultor Juridico, para la tramitacion de la docurnentacion y
10s procedimientos propios de la competencia de la Consultoria Juridica, distinguiendose
10s requisitos generales y 10s requisitos particulares.
ARTICULO 8.- Corresponde a la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo las siguientes
atribuciones :
a) Responder a las consultas que le dirigen el Presidente de la Republica y 10s
Secretarios de Estado.
b) Redactar y someter a la consideracion del Presidente de la Republica 10s proyectos
de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos y otras disposiciones legislativas y
ejecutivas; asi como 10s proyectos de mensajes, cuando le Sean ordenados o cuando
las circunstancias indiquen la necesidad o conveniencia de hacerlos.
c) Prestar su concurso en las comisiones para las cuales sea designada por el
Presidente de la Republica.
d) Llevar un registro fiel, por orden cronologico y numerico, de las leyes, resoluciones,
decretos y reglamentos promulgados por el Presidente de la Republica.
e) Velar por la publicacion, como lo establece la Constitucion de la Republica, de las
leyes, resoluciones, decretos y reglamentos promulgados por el Presidente de la
República, en la Gaceta Oficial, en los periódicos o en formato digital, según proceda.
f) Dirigir la edición de un volumen anual de la colección de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos dictados por los poderes Legislativo y Ejecutivo.
g) Elaborar los poderes que, conforme a las leyes, deban ser otorgados por el Presidente de la República para representar al Estado en los actos jurídicos que éste deba suscribir.
h) Rendir un informe anual al Presidente de la República con la memoria de la labor efectuada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
i) Propiciar la actualización permanente de la base de datos legislativa, impulsando procesos de investigación y desarrollo de la misma.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSULTOR JURIDICO
ARTÍCULO 9.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo ostenta la máxima representación de la institución y, por lo tanto, tiene las siguientes responsabilidades:
a) Despachar, con el Presidente de la República, los asuntos concernientes a esta Consultoría Jurídica.
b) Verificar el cumplimiento de los fines y los objetivos institucionales de la entidad.
c) Gestionar las asignaciones presupuestarias y otros recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la institución.
d) Supervisar y controlar la ejecución presupuestaria.
e) Despachar con su sola firma las instrucciones impartidas por el Presidente de la República, sobre aquellos asuntos que, por su naturaleza, deben ser tramitados por la Consultoría Jurídica.
f) Estudiar las leyes y las resoluciones aprobadas por las Cámaras Legislativas, enviadas al Presidente de la República, y recomendar a éste su promulgación u observación, según proceda, preparando en cada caso la documentación correspondiente.
g) Firmar convenios interinstitucionales en pro de una mayor eficiencia, coordinación y transparencia del trabajo en el Estado.
DE LAS FUNCIONES DE LOS SUBCONSULTORES
ARTÍCULO 10.- Corresponde a los Subconsultores Jurídicos gestionar todas las actividades requeridas para el área en la cual fueron asignados. Las funciones específicas de estas Subconsultorías estarán desglosadas en el Manual de Funciones de la institución.
PARRAFO: Independientemente de estas funciones especializadas, los Subconsultores tienen la responsabilidad de representar al Consultor Jurídico en las actividades que éste les asignase; así como realizar todas aquellas labores que les sean encomendadas por éste y colaborar con el personal subalterno que así lo requiera en las orientaciones que éstos pudieren necesitar para un mejor desempeño de sus labores.
ARTICULO 11.- En cas0 de falta temporal o definitiva del Consultor Juridico, y mientras
el Presidente de la Republica no provea la sustitucihn, 10s Subconsultores Juridicos
asumiran las funciones interinamente hasta que sea designado el titular. Cuando se trate de
falta temporal, el Consultor Juridico podra establecer cual de ellos asumira sus funciones
interinamente y, en cas0 de falta definitiva, el Presidente de la Republica podra escoger a
uno de ellos para que ejerza interinamente las funciones de Consultor Juridico.
DE LA ESTRUCTURA DE LA CONSULTORIA JURIDICA
ARTICULO 12.- Para el mejor desempeiio de todas las funciones puestas a su cargo, la
Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias:
a) Subconsultoria Juridica para Asuntos Administrativos.
b) Subconsultoria Juridica parar Relaciones Interinstitucionales, Investigacihn,
Desarrollo y Control de Procedimientos.
c) Departamento de Abogados Ayudantes.
d) Departamento de Registro de Leyes y Gaceta Oficial.
e) Departamento de Tecnologias de la Informacihn y Comunicacihn
f) Departamento de Archivo y Correspondencia.
g) Unidad de Acceso a la Informacihn Publica.
PARRAFO: Las funciones de la Unidad de Acceso a la Informacihn estin
determinadas de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 200-04, del 28 de julio de
2004, de Libre Acceso a la Informacihn Publica y su Reglamento de Aplicacihn.
DE LAS FUNCIONES DE LOS ABOGADOS AYUDANTES
ARTICULO 13.- Corresponden a 10s Abogados Ayudantes las funciones siguientes:
a) Realizar las labores que les Sean asignadas por el Consultor Juridico, para lo cual
podran requerir de la orientacihn y de la ayuda de 10s Subconsultores Juridicos.
b) Asistir a estos ultimos, cuando asi ellos lo solicitaren.
c) Representar a1 Consultor Juridico en las actividades que este les asignase.
d) Analizar y estudiar expedientes de caracter legal y elaborar para el Consultor
Juridico 10s informes correspondientes.
DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LEYES Y
GACETA OFICIAL
ARTICULO 14.- Corresponde a1 Encargado del Departamento de Registro de Leyes y
Gaceta Oficial:
a) Elaborar la Gaceta Oficial, bajo la direccihn del Consultor Juridico del Poder
Ejecutivo.
b) Elaborar a1 final de cada aiio 10s volumenes de la Coleccihn de Leyes, Resoluciones,
Decretos y Reglamentos.
c) Asistir a1 Consultor Juridico, a 10s Subconsultores Juridicos, a 10s Abogados
Ayudantes y a las demas dependencias de la Consultoria Juridica, en 10s asuntos que
le Sean requeridos.
d) Registrar, fechar, numerar y tramitar 10s decretos y 10s reglamentos emitidos por el
Poder Ejecutivo y las leyes y las resoluciones promulgadas por el Presidente de la
Republica.
e) Mantener copias fieles de 10s decretos y 10s reglamentos emitidos por el Poder
Ejecutivo y de las leyes y las resoluciones promulgadas por el Presidente de la
Republica, para su publicacion en la Gaceta Oficial.
f) Mantener ordenada cronologicamente, para fines de consulta, las Gacetas Oficiales,
las Colecciones de Leyes, el Indice Anual y el Indice General de la Legislacion
Dominicana, editados por la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo.
g) Elaborar anualmente el Indice de la Legislacion Dominicana y el Indice General de
la Legislacion Dominicana.
h) Numerar, fechar, sellar y tramitar 10s poderes otorgados por el Presidente de la
Republica, para la representacion del Estado en 10s actos juridicos y llevar un indice
tematico de 10s mismos.
PARRAFO: Para el control de sus procesos y el buen funcionamiento de estos, el
Departamento de Registro de Leyes y Gaceta Oficial utilizara 10s Sistemas de
Gestion Informatica, puestos a su disposicion por el Departamento de Tecnologias
de la Informacion y Comunicacion.
DE LA ESTRUCTURA INFORMATICA Y DEL DEPARTAMENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
ARTICULO 15.- Corresponde a1 Departamento de Tecnologias de la Informacion y
Comunicacion:
a) Digitar y preparar para su presentacion todos 10s documentos que le Sean
suministrados por el Consultor Juridico, 10s Subconsultores, 10s Abogados
Ayudantes y 10s demas Encargados de Departamentos de la Consultoria Juridica.
b) Conservar almacenada en sus equipos toda la informacion elaborada, de modo que
pueda ofrecer con rapidez cualquiera que se le requiera.
c) Asistir a1 Consultor Juridico, a 10s Subconsultores Juridicos, a 10s Abogados
Ayudantes y a las demas dependencias de la Consultoria Juridica en 10s asuntos que
le Sean requeridos.
ARTICULO 16.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo cuenta con una estructura de
informatica y de comunicacion que permite el acceso expedito a 10s documentos alojados
en la base de datos de documentos de la institucion.
ARTICULO 17.- El Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación es el encargado del manejo, a nivel informático, de los procesos y los documentos de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Está encargado de la infraestructura de TIC, la base de datos jurídica, la unidad de digitalización e indexación, el alojamiento, control y manejo de la página web, el soporte técnico a usuarios y cualesquiera otras responsabilidades que se deriven de las características del departamento o le encargue la autoridad competente.
PARRAFO I: El Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación velará por la seguridad y el buen funcionamiento de los equipos, programas y procesos informáticos; para ello pondrá en ejecución las normas de seguridad y regulación informática establecidas y aprobadas por el Consultor Jurídico.
PARRAFO II: La página web de la Consultoría Jurídica está alojada bajo los dominios www.consultoria.gov.do y www.consultoria.gob.do, la cual tiene como lineamientos los establecidos y aprobados por el Consultor Jurídico.
PARRAFO III: La Unidad de Digitalización e Indexación es la responsable de la administración de la aplicación destinada al mantenimiento de la base de datos de documentos de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y de dar soporte técnico a todos los usuarios responsables de alimentar dicha Base de Datos. Deberá velar por el mantenimiento y la actualización de la misma.
ARTICULO 18.- La base de datos de documentos de la Consultoría Jurídica está bajo la responsabilidad del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cual asegurará el mantenimiento, actualización, integridad, seguridad y buen funcionamiento de la misma. En dicha base de datos se asentarán los registros de la legislación dominicana en formato digital, los cuales serán puestos a disposición del público en la web, una vez hayan cumplido con los requisitos de forma para su publicación.
DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO
ARTÍCULO 19.- Corresponde al Departamento de Correspondencia y Archivo:
a) Recibir, asentar y clasificar las correspondencias que ingresan a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y distribuirlas directamente al Consultor Jurídico, a los Subconsultores Jurídicos y a los Abogados Ayudantes, según el área de competencia definida por el Consultor Jurídico para cada uno de ellos.
b) Numerar, registrar, fechar, tramitar y archivar todos los oficios emitidos por la Consultoría Jurídica.
c) Asistir al Consultor Jurídico, a los Subconsultores Jurídicos, a los Abogados Ayudantes y a las demás dependencias de la Consultoría Jurídica en los asuntos que le sean requeridos.
PARRAFO: Para el control de sus procesos y el buen funcionamiento de éstos, el Departamento de Correspondencia y Archivo utilizará los Sistemas Informáticos de Gestión de Despacho, puestos a su disposición por el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación.
DE LA COORDINACION ENTRE LA CONSULTORIA JURIDICA DEL PODER EJECUTIVO Y LAS DISTINTAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO
ARTÍCULO 20.- Los Departamentos Legales o Consultorías Jurídicas de todas las dependencias del Gobierno actuarán en coordinación con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. El Consultor Jurídico podrá convocar, cuando lo estime necesario, reuniones sectoriales con los responsables de los departamentos legales de las distintas instituciones gubernamentales. En dichas reuniones, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo discutirá cuantos asuntos fueren necesarios para la buena coordinación de los trabajos jurídicos del Poder Ejecutivo.
DE LAS PUBLICACIONES DE LA CONSULTORIA JURIDICA DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 21.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo editará y/o publicará en físico y en digital, los siguientes documentos:
a) Colección de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos.
b) Gaceta Oficial
c) Índice Anual de la Legislación Dominicana
d) Índice General de la Legislación Dominicana
PARRAFO: La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo tendrá la autoridad para ordenar la publicación de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos en formato digital en su página web, bajo los dominios www.consultoria.gov.do y www.consultoria.gob.do.
DE LA COLECCIÓN DE LEYES, RESOLUCIONES, DECRETOS Y REGLAMENTOS
ARTÍCULO 22.- La edición oficial de las leyes y las resoluciones del Congreso Nacional y de los decretos y los reglamentos del Poder Ejecutivo, en volúmenes anuales, está bajo la responsabilidad de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 23.- En un volumen se publicarán las leyes y las resoluciones del Congreso Nacional, por orden cronológico y, en otro, los decretos y los reglamentos del Poder Ejecutivo, por el mismo orden.
PARRAFO: En 10s casos en que, por la excesiva longitud de algunas disposiciones
de caracter reglamentario o por su naturaleza, no se publiquen en estos volumenes,
se hara la observacihn correspondiente, indicandose las Gacetas Oficiales en que
dichas disposiciones fueron publicadas.
ARTICULO 24.- Cada ley, resolucihn, decreto o reglamento debera estar en estricta
conformidad con el texto, previamente publicado en la Gaceta Oficial correspondiente, y
cuyo numero y fecha se mencionaran en el encabezamiento.
ARTICULO 25.- De 10s volumenes publicados de la Coleccihn de Leyes se enviaran
sendos ejemplares a la Presidencia de la Republica, a las Camaras Legislativas, a la
Suprema Corte de Justicia, a la Procuraduria General de la Republica, a la Biblioteca
Nacional, a1 Archivo General de la Nacihn, a las Secretarias de Estado, a la Camara de
Cuentas, a la Junta Central Electoral y a las instituciones oficiales que 10s solicitaren.
Los demas ejemplares serin enviados a la Direccihn General de Impuestos Internos, para la
venta a1 publico.
DE LA GACETA OFICIAL
ARTICULO 26.- La Gaceta Oficial debe ser distribuida gratuitamente a todas las oficinas
y dependencias del Estado que puedan necesitarla. Con este fin, 10s jefes de dichas oficinas
y establecimientos deben solicitar por escrito a la Consultoria Juridica el envio de la Gaceta
Oficial, quien aprobara o no la solicitud, s e g h la considere procedente, salvo disposicihn
contraria del Presidente de la Republica.
ARTICULO 27.- Es obligatorio conservar y coleccionar cuidadosamente la Gaceta Oficial
en todas las oficinas y 10s establecimientos publicos a 10s cuales se envie, considerandose
como propiedad no gastable, para 10s fines de contabilidad.
ARTICULO 28.- La Gaceta Oficial puede tambien ser enviada gratuitamente a aquellas
personas, sociedades, oficinas o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, a
quienes el Presidente de la Republica autorice su envio.
ARTICULO 29.- La Consultoria Juridica fijara cada aiio el precio de la suscripcihn anual a
la Gaceta Oficial. Este precio debera ser pagado anticipadamente por el interesado en la
Direccihn General de Impuestos Internos, la cual expedira el recibo correspondiente. El
original del recibo sera remitido a la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, junto con la
solicitud de inscripcihn.
PARRAFO: Los suscriptores residentes fuera del pais podran enviar el valor de su
suscripcihn en cheque girado a favor del Tesorero Nacional, en moneda extranjera o
su equivalente en moneda nacional.
ARTICULO 30.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo establecera anualmente el
precio a1 que serin vendidos, a traves de la Direccion General de Impuestos Internos, la
Coleccion de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos; la Gaceta Oficial, el Indice
Anual de la Legislacion Dominicana; asi como el Indice General de la Legislacion
Dominicana.
ARTICULO 31.- Una vez deducido el numero de ejemplares de la Gaceta Oficial
necesarios para la propia Consultoria Juridica y para el envio a las demas dependencias de
la adrninistracion publica y otros suscriptores, 10s ejemplares sobrantes seran remitidos a1
Director General de Impuestos Internos para ser vendidos a1 precio fijado cada aiio. Queda
autorizada la Consultoria Juridica a fijar otros precios, s e g h el volumen y la importancia
de las ediciones.
DE LOS INDICES DE LA LEGISLACION DOMINICANA
ARTICULO 32.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo elaborara anualmente el
Indice de la Legislacion Dominicana.
PARRAFO I: La impresion actualizada del Indice General de la Legislacion
Dominicana se realizara cada cuatro aiios.
PARRAFO 11: Para la elaboracion de ambos indices se tomara como norma el
orden tematico, alfabetico y cronologico de las disposiciones de 10s poderes
Legislativo y Ejecutivo.
ARTICULO 33.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo distribuira 10s Indices de la
Legislacion Dominicana en la misma forma que la coleccion de leyes, resoluciones,
decretos y reglamentos; asi como la Gaceta Oficial.
ARTICULO 34.- Quedan derogados el Decreto No.1-98, del 2 de enero del 1998, el
Decreto No. 514-00, del 21 de agosto de 2000, y cualquier otra disposicion que sea
contraria a1 presente Reglamento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio de dos mil ocho (2008); aiios 165
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.