Texto de la norma
Dec. No. 273-08 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, con una extensión superficial aproximada de 272,859.25 metros cuadrados.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 273-08
VISTA: La solicitud No.001111, del 30 de abril de 2008, remitida al Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes Nacionales;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre procedimiento de expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente;
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, de varias porciones de terrenos, con una extensión superficial aproximada de 272,859.25 metros cuadrados, localizadas dentro del ámbito de las Parcelas Nos.213-E-I; 213-E-5; 213-E-6; 213-E-7; 213-E-8; 213-E-9; 213-E-10; 213-E-11; 213-E-12; 213-E-18; 213-E-19; 213-E-20; 213-E-21; 213-E-22; 213-E-23 y 213-E-34, todas del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia para el Estado dominicano, tomar la posesión de los terrenos luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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