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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 271-08

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado dominicano de las parcelas Nos. 581 y 584, del D.C. No. 2, del Municipio de Cabral, Provincia Barahona, para ser transferidas a1 Instituto Agrario Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10479Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 271-08 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado dominicano de las parcelas Nos. 581 y 584, del D.C. No. 2, del Municipio de Cabral, Provincia Barahona, para ser transferidas a1 Instituto Agrario Dominicano. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 271-08 VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiacion. VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. VISTA: La solicitud remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano de fecha 25 de febrero de 2008. Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano, para ser transferida a1 Instituto Agrario Dominicano y destinada a 10s programas de reforma agraria, las parcelas Nos. 581 y 584 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Cabral, provincia Barahona. Articulo 2. En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles, precedentemente indicados para su adquisicion grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, 10s procedimientos y 10s recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. Articulo 3. Se declara como urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano, de 10s citados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona