Dec. No. 262-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 262-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que
para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro
del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s
interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del
17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1: La seiiora Tomasa Ceballos Rosario queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Tomasa Cristina Ceballos Rosario.
Articulo 2: La seiiora Juana Evangelista Cabrera Toribio queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Evarita Cabrera Toribio.
Articulo 3: La seiiora Nereuda Evangelista Leonardo queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Nereida Evangelista Leonardo.
Articulo 4: El seiior Lucio Humberto Martinez Paulino queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Humberto Martinez Paulino.
Articulo 5: La seiiora Yrena Garcia Gondrez queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Irene Garcia Gondrez.
Articulo 6: El seiior Hector Alenabro Ramirez Abreu queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Hktor Rafael Ramirez Abreu.
Articulo 7: La seiiora Maria Elena De la Cruz Fabian queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maria Elena Altagracia De la Cruz Fabih.
Articulo 8: La seiiora Juana Leopoldina Cabrera queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Benita Cabrera.
Articulo 9: El seiior Escolastico Santana Berbere queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Armando Santana Berbere.
Articulo 10: La seiiora Berenice Ruth Ynoa Fernindez queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Berenice Ynoa Fernandez.
Articulo 11: La seiiora Juana Francisca Moreta queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Ana Francisca Moreta.
Articulo 12: La madre de la menor Anne1 Otil Mercedes Rosario queda autorizada a
cambiarle el nombre a su hija por el de Eimy Shary Mercedes Rosario.
Articulo 13: La seiiora Doris Eladia La Paz Terrero queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Eulodia La Paz Terrero.
Articulo 14: La seiiora Maria Solano Paniagua queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Maria Del Carmen Solano Paniagua.
Articulo 15. Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona