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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 583-08

QUE CONFORMA LA JUNTA DEL DISTRITO MUNICIPAL DE LA ZANJA, MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 2008fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10488Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 583-08 que conforma la Junta del Distrito Municipal de La Zanja, municipio de San Juan de la Maguana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 583-08 CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 327-07, del 16 de octubre de 2007, se elevó a Distrito Municipal la Sección La Zanja, del municipio de San Juan de la Maguana; CONSIDERANDO: Que a la fecha no se han celebrado elecciones para escoger las autoridades electivas de dicho municipio, el mismo no está en condiciones de operar efectivamente; CONSIDERANDO: Que corresponde proceder a la designación de dichas autoridades, a los fines de que pueda entrar en vigencia efectiva la ley y se cumplan los propósitos para los cuales fue dictada; CONSIDERANDO: Que el Inciso 11, del Artículo 55, de la Constitución de la República faculta al Presidente de la República a cubrir las vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, cuando se haya agotado el número de Suplentes elegidos; CONSIDERANDO: Que dicha facultad opera igualmente para el caso en que, por no haberse celebrado elecciones, no hayan sido escogidos ni los titulares ni los suplentes de los referidos cargos; VISTA: La Ley No. 327-07, del 16 de octubre de 2007; VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios; VISTO: Los Incisos 1 y 11, del Artículo 55, de la Constitución Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se conforma la Junta del Distrito Municipal de La Zanja, integrada por los siguientes miembros: Nicolás Solís, Director; Mariano Mesa Beltré, Vocal; Gil Coronado De la Cruz; Vocal; y Rivadavia Rodríguez, Vocal. ARTÍCULO 2.- Las autoridades designadas por el presente Decreto durarán en sus funciones hasta tanto sean escogidos sus sustitutos, en las elecciones correspondientes, salvo el caso de renuncia o de falta grave comprobada en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona