Texto de la norma
Dec. No. 583-08 que conforma la Junta del Distrito Municipal de La Zanja, municipio de San Juan de la Maguana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 583-08
CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 327-07, del 16 de octubre de 2007, se elevó a Distrito Municipal la Sección La Zanja, del municipio de San Juan de la Maguana;
CONSIDERANDO: Que a la fecha no se han celebrado elecciones para escoger las autoridades electivas de dicho municipio, el mismo no está en condiciones de operar efectivamente;
CONSIDERANDO: Que corresponde proceder a la designación de dichas autoridades, a los fines de que pueda entrar en vigencia efectiva la ley y se cumplan los propósitos para los cuales fue dictada;
CONSIDERANDO: Que el Inciso 11, del Artículo 55, de la Constitución de la República faculta al Presidente de la República a cubrir las vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, cuando se haya agotado el número de Suplentes elegidos;
CONSIDERANDO: Que dicha facultad opera igualmente para el caso en que, por no haberse celebrado elecciones, no hayan sido escogidos ni los titulares ni los suplentes de los referidos cargos;
VISTA: La Ley No. 327-07, del 16 de octubre de 2007;
VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios;
VISTO: Los Incisos 1 y 11, del Artículo 55, de la Constitución Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se conforma la Junta del Distrito Municipal de La Zanja, integrada por los siguientes miembros: Nicolás Solís, Director; Mariano Mesa Beltré, Vocal; Gil Coronado De la Cruz; Vocal; y Rivadavia Rodríguez, Vocal.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades designadas por el presente Decreto durarán en sus funciones hasta tanto sean escogidos sus sustitutos, en las elecciones correspondientes, salvo el caso de renuncia o de falta grave comprobada en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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