Texto de la norma
Dec. No. 558-08 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 558-08
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES “LA ORIENTAL”(COOPORIENTAL), con su asiento principal en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de agosto del año mil dos mil siete (2007).
2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES Y DESARROLLO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE ELIAS PIÑA (COOPSERPI), con su domicilio en la carretera Sánchez Km.1 1/2, Barrio Los Mangos, edificio 24, apartamento No.101, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
3.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE PROPIETARIOS Y CHOFERES DE CAMIONES Y VOLQUETAS DE LA PROVINCIA DUARTE (COOPACAVOL), perteneciente al Centro Regional Cibao Oriental, Cotuí, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
4.- COOPERATIVA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL “LA PRODUCTIVA” (COODAPRO), con su domicilio en el municipio de Villa La Mata, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha primero (1) del mes de julio del año dos mil siete (2007).
5.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES FONDESA (COOPFONDESA), perteneciente al Centro Regional Central, con su domicilio en la calle Restauración No.127, esquina 30 de marzo, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).
6.- COOPERATIVA PRODUCTORES (AS) DE CAFÉ DE CALIDAD DE LA SIERRA DE NEYBA (COOPROCASINE), con su domicilio en la Rodoli esquina calle Mella, Neyba, Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil siete (2007).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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