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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 555-08

que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos ubicadas en la Autopista Las Amkricas, Prados del Este, Km. 15, dentro de las Parcelas 199-A-1-C y 199-A, del D. C. No. 32

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 sept de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10487Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 555-08 que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos ubicadas en la Autopista Las Amkricas, Prados del Este, Km. 15, dentro de las Parcelas 199-A-1-C y 199-A, del D. C. No. 32. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 555-08 VISTA: La solicitud No.02948, del 11 de junio de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por el Procurador General de la Republica; VISTA: La solicitud No.512, del 9 de junio de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por el Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente; D E C R E T 0: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano, de 10s siguientes inmuebles: a) Una porcion de terreno, con una extension superficial de ciento veintiseis mil ciento cinco punto treinta metros cuadrados (126,105.30 mk2), dentro del ambito de la Parcela No. 199-A-l-C, del Distrito Catastral No.32, ubicada en la Autopista Las Americas, Prado del Este, Km. 15, del Distrito Nacional. b) Una porcion de terreno, con una extension superficial de cinco mil metros cuadrados (5,000 mk2), dentro del ambito de la Parcela No. 199-A, del Distrito Catastral No.32, ubicada en la Autopista Las Americas, Prado del Este, Km. 15, del Distrito Nacional. Articulo 2. En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3. Se declara de urgencia para el Estado dominicano, tomar la posesion de 10s citados terrenos luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrego el Parrafo I1 a1 Articulo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del lugar, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de septiembre del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracihn. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona