Texto de la norma
Dec. No. 555-08 que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos ubicadas en
la Autopista Las Amkricas, Prados del Este, Km. 15, dentro de las Parcelas 199-A-1-C
y 199-A, del D. C. No. 32.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 555-08
VISTA: La solicitud No.02948, del 11 de junio de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por el
Procurador General de la Republica;
VISTA: La solicitud No.512, del 9 de junio de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por el
Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras;
VISTA: La Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente;
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano, de 10s siguientes inmuebles:
a) Una porcion de terreno, con una extension superficial de ciento veintiseis mil
ciento cinco punto treinta metros cuadrados (126,105.30 mk2), dentro del ambito de la
Parcela No. 199-A-l-C, del Distrito Catastral No.32, ubicada en la Autopista Las Americas,
Prado del Este, Km. 15, del Distrito Nacional.
b) Una porcion de terreno, con una extension superficial de cinco mil metros
cuadrados (5,000 mk2), dentro del ambito de la Parcela No. 199-A, del Distrito Catastral
No.32, ubicada en la Autopista Las Americas, Prado del Este, Km. 15, del Distrito
Nacional.
Articulo 2. En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s
inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3. Se declara de urgencia para el Estado dominicano, tomar la posesion de 10s
citados terrenos luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13, de la
Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados
inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de las disposiciones de la
Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrego el Parrafo I1 a1 Articulo 13, de la
Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado y a1 Registrador de Titulos del lugar, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de septiembre del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
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