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Decreto

Decreto 544-08

que modifica varios artículos del Decreto No. 16-06, del 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 sept de 2008fecha
Reglamentotipo
G. O. 10487Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 544-08 que modifica varios artículos del Decreto No. 16-06, del 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 544-08 CONSIDERANDO: Que el Artículo 138, Párrafo II, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, dispone que el Poder Ejecutivo creará una Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana para asegurar la electrificación de las zonas pobladas de familias de escasos recursos económicos, la cual funcionará bajo la dirección de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de enero del año 2006, fue emitido el Decreto No. 16-06, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), resultando necesaria una modificación a este Decreto que permita un mejor desempeño de la UERS en sus funciones. VISTA: La Ley No.141-97, de fecha 24 de junio del 1997, Ley de Reforma de las Empresas Públicas. VISTA: La Ley No.124-01, de fecha 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo de las Empresas Reformadas (FONPER). VISTO: El Artículo 138, Párrafo II, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, modificada por la Ley No. 186-07, de fecha 06 de agosto de 2007. VISTO: El Decreto No. 647-02, de fecha 21 de agosto de 2002. VISTO: El Decreto No. 648-02, de fecha 21 de agosto de 2002. VISTO: El Decreto No. 16-06, de fecha 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, Inciso 2, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 9 del Decreto No.16-06, de fecha 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9.- Directorio: La Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana (UERS) estará regida por un Directorio integrado por siete (7) miembros, designados por el Poder Ejecutivo, de los que por lo menos uno deberá ostentar el título de Ingeniero Eléctrico; requiriéndose además que entre los seis (6) restantes debe haber un Doctor o Licenciado en Derecho y un profesional del Área Financiera. Uno de los miembros del Directorio, por designación expresa del Poder Ejecutivo, asumirá las funciones de Presidente del mismo. La persona que sea designada como Director General de la UERS, fungirá como Secretario ex-oficio del Directorio, con derecho a voz, pero sin voto. PÁRRAFO I.- Los miembros del Directorio deberán ser dominicanos, de reconocida capacidad y solvencia moral en sus respectivas actividades, y ser mayores de 25 años de edad. PÁRRAFO II.- No podrán ser miembros del Directorio, los que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Los afectados por las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente Reglamento; b) Los que se encuentren desempeñando cualquier otra función o empleo en la administración pública, con excepción del ejercicio de la docencia; c) Las personas que hayan sido condenadas a cumplir penas aflictivas o infamantes; d) Las personas que sean parientes, hasta el cuarto grado inclusive, por consaguinidad de cualesquier tercero(s) que tenga(n) intereses en sociedades comerciales ligadas a las actividades de la Unidad, y e) Las personas que por cualquier causa se encuentren en un estado de incapacidad legal. PÁRRAFO III.- Los miembros del Directorio que con posterioridad a su designación, resultaren afectados por algunas de las situaciones antes señaladas, cesarán en sus funciones y serán remplazados de inmediato por el Poder Ejecutivo. PÁRRAFO IV.- El Directorio estará presidido por el Presidente del mismo; en caso de ausencia o incapacidad temporal de dicho funcionario, lo sustituirá en sus funciones, el miembro de mayor edad del Directorio. PÁRRAFO V.- El Secretario del Directorio levantará el acta correspondiente a cada sesión y la anotará en un libro destinado a esos fines, denominado Libro de Actas, la cual certificará. Además, llevará el registro de todas las actas y tendrá la custodia de las mismas. PÁRRAFO VI.- La mayoría absoluta de los miembros del Directorio constituirá el quórum necesario para celebrar cualquier sesión. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes. PÁRRAFO VII.- Cuando ocurriere cualquier vacante entre los miembros del Directorio, la misma será llenada de inmediato, conforme a lo establecido en el Párrafo III de este mismo Artículo 9”. ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 12 del Decreto No. 16-06, de fecha 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), para que rija del siguiente modo: “ARTÍCULO 12.- El Director General de la UERS, será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo.” ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 13 del Decreto No. 16-06, de fecha 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13.- El Director General de la UERS deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser dominicano o tener 8 años de haber sido naturalizado. b) Mayor de 25 años de edad. c) De reconocida capacidad y solvencia moral en sus respectivas actividades”. ARTÍCULO 4.- Se modifica el Artículo 14 del Decreto No. 16-06, de fecha 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14.- Son causas de remoción del Director General, las siguientes: a) La decisión del Poder Ejecutivo, por razones de conveniencia en el servicio; b) Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente Reglamento; c) El desempeño de cualquier otra función o empleo en la administración pública, con excepción del ejercicio de la docencia; d) Ser condenado a penas aflictivas o infamantes, y e) Ser declarado jurídicamente incapaz”. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona