Texto de la norma
Dec. No. 541-08 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 541-08
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE MUJERES Y HOMBRES EN PROGRESO DE BARAHONA, con su asiento principal en Oratorio María Auxiliadora, Barrio Enriquillo, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil seis (2006).
2.- COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO EXTRACTORES DE YESO SANTA CECILIA DE BARRANCA (COOPEXTRAYESACEB), con su asiento principal en la calle 2da. No.71, Sección Barranca, Tamayo, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil seis (2006).
3.- COOPERATIVA AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES “EL LIMON” DE JIMANI, con su asiento principal en la calle primera No.104, Barrio Las Maravillas, Distrito Municipal El Limón, Jimaní, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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