Texto de la norma
Dec. No. 527-08 que declara de emergencia nacional la compra y contratación de bienes y servicios por parte de las instituciones descritas en el Art. 2 del presente decreto, para ser suplidos a las personas residentes en [domicilio omitido].
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 527-08
CONSIDERANDO: Que con ocasión del paso de las tormentas Hanna e Ike, varias zonas del país han sido afectadas grandemente, principalmente las tierras dedicadas a la agricultura y la ganadería en las provincias Independencia, Barahona, San Jose de Ocoa, Peravia, San Cristóbal, Santo Domingo, Monte Plata y el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir de manera oportuna en auxilio de las comunidades afectadas por dichos fenómenos.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, sobre contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, excluye de su aplicación las compras por razones de emergencia nacional que pudieran afectar el interés público o la economía del país.
VISTA: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento No. 490-07, del 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de emergencia nacional la compra y contratación de bienes y servicios por parte de las instituciones que se indican en el Artículo 2 del presente Decreto, para ser suplidos a las provincias Independencia, Barahona, San Jose de Ocoa, Peravia, San Cristóbal, Santo Domingo, Monte Plata y el Distrito Nacional, afectadas por las tormentas Hanna e Ike.
ARTÍCULO 2.- Se libera a las Secretarías de Estado de Agricultura y de Salud Publica y Asistencia Social, al Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE), los Comedores Económicos del Gobierno y el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley No. 340-06 y su modificación, para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, para contrarrestar los efectos de las tormentas Hanna e Ike.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán una duración de treinta (30) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4.-Las entidades del gobierno central, autónomas y descentralizadas que realicen contrataciones en el marco del presente Decreto, deberán rendir un informe detallado ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días después de haber expirado la presente disposición.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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