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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 510-08

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 2008fecha
Otrostipo
G. O. 10487Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 510-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 510-08 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1: El señor Rafael Reynal Cabrera Bueno, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Robel Reymol Cabrera Bueno. Artículo 2: El señor Cipriano Nicolás Paulino Pichardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Ciprian Paulino Pichardo. Artículo 3: La señora Patria Montes Almarante, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Montes Almarante. Artículo 4: El señor Ronny Ismael Sánchez Rojas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alberto Luís Sánchez Rojas. Artículo 5: La señora María Bencosme De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmela Bencosme De la Cruz Artículo 6: La señora Carmen Ventura García Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Buenaventura Del Carmen García Vargas. Artículo 7: La señora Confesora Mateo Beltré, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Soribel Mateo Beltre Artículo 8: La señora Cristóbal Arias, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Arias. Artículo 9: Los señores Geovanny Domingo María Inoa y Jeniffer María Ruiz Peña, padres del menor Bryan Domingue María Ruiz, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Bryan María Ruiz Artículo 10: La señora María Gregoria Rodríguez Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Josefa Rodríguez Gómez. Artículo 11: El señor Whenddy Marcos Alcántara Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marcos Alcántara Ramírez. Artículo 12: La señora Yadira Altagracia Miyanowaki Miyanowaki, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kaori Miyanowaki Miyanowaki. Artículo 13: Los señores José Manuel Melenciano y Soranjely Elizabeth Espinal Gesualdo, padres del menor José Manuel Melenciano Espinal, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Jorge Manuel Melenciano Espinal. Artículo 14: La señora Maximina Ciriaco Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Raquel Ciriaco Peña. Artículo 15: La señora Luz Marina Herrera Herrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Antonia Herrera Herrera. Artículo 16: La señora Clara Feliz Segura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Claribel Feliz Segura. Artículo 17: La señora Juana Argentina García Carlo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Johanna García Carlo. Artículo 18: El señor Estanislao De Jesús, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lauterio de Jesús. Artículo 19: El señor Roselin Piña Feliz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jochy Johan Piña Feliz. Artículo 20: El señor Faustino Pérez Sierra queda autorizado a cambiar su nombre por el de Justiniano Pérez Sierra. Artículo 21: El señor Ramón Matos Javier, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Román Matos Javier. Artículo 22: El señor Dionicio Robles Peguero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leoncio Robles Peguero. Artículo 23: La señora María Ygnacia Ramírez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Oneyda Ramírez García. Artículo 24: La señora Marisa Del Carmen Magallanes Ynoa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marisol Del Carmen Magallanes Ynoa. Artículo 25: El señor Edison Familia Vólquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edison Familia Volquez. Artículo 26: La señora Doctora Vallejo Espinosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Vallejo Espinosa. Artículo 27: El señor Anastasio Crucey Crucey, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Kelvin Crucey Crucey. Artículo 28: Se modifica el Artículo 22 del Decreto No. 263-08, de fecha 17 de julio del 2008, para que en lo adelante donde dice Filipina De Jesús Frías Cruz, se lea Felipina De Jesús Frías Cruz. Artículo 29. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona