Texto de la norma
Dec. No. 510-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 510-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1: El señor Rafael Reynal Cabrera Bueno, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Robel Reymol Cabrera Bueno.
Artículo 2: El señor Cipriano Nicolás Paulino Pichardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Ciprian Paulino Pichardo.
Artículo 3: La señora Patria Montes Almarante, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Montes Almarante.
Artículo 4: El señor Ronny Ismael Sánchez Rojas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alberto Luís Sánchez Rojas.
Artículo 5: La señora María Bencosme De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmela Bencosme De la Cruz
Artículo 6: La señora Carmen Ventura García Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Buenaventura Del Carmen García Vargas.
Artículo 7: La señora Confesora Mateo Beltré, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Soribel Mateo Beltre
Artículo 8: La señora Cristóbal Arias, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Arias.
Artículo 9: Los señores Geovanny Domingo María Inoa y Jeniffer María Ruiz Peña, padres del menor Bryan Domingue María Ruiz, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Bryan María Ruiz
Artículo 10: La señora María Gregoria Rodríguez Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Josefa Rodríguez Gómez.
Artículo 11: El señor Whenddy Marcos Alcántara Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marcos Alcántara Ramírez.
Artículo 12: La señora Yadira Altagracia Miyanowaki Miyanowaki, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kaori Miyanowaki Miyanowaki.
Artículo 13: Los señores José Manuel Melenciano y Soranjely Elizabeth Espinal Gesualdo, padres del menor José Manuel Melenciano Espinal, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Jorge Manuel Melenciano Espinal.
Artículo 14: La señora Maximina Ciriaco Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Raquel Ciriaco Peña.
Artículo 15: La señora Luz Marina Herrera Herrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Antonia Herrera Herrera.
Artículo 16: La señora Clara Feliz Segura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Claribel Feliz Segura.
Artículo 17: La señora Juana Argentina García Carlo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Johanna García Carlo.
Artículo 18: El señor Estanislao De Jesús, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lauterio de Jesús.
Artículo 19: El señor Roselin Piña Feliz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jochy Johan Piña Feliz.
Artículo 20: El señor Faustino Pérez Sierra queda autorizado a cambiar su nombre por el de Justiniano Pérez Sierra.
Artículo 21: El señor Ramón Matos Javier, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Román Matos Javier.
Artículo 22: El señor Dionicio Robles Peguero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leoncio Robles Peguero.
Artículo 23: La señora María Ygnacia Ramírez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Oneyda Ramírez García.
Artículo 24: La señora Marisa Del Carmen Magallanes Ynoa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marisol Del Carmen Magallanes Ynoa.
Artículo 25: El señor Edison Familia Vólquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edison Familia Volquez.
Artículo 26: La señora Doctora Vallejo Espinosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Vallejo Espinosa.
Artículo 27: El señor Anastasio Crucey Crucey, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Kelvin Crucey Crucey.
Artículo 28: Se modifica el Artículo 22 del Decreto No. 263-08, de fecha 17 de julio del 2008, para que en lo adelante donde dice Filipina De Jesús Frías Cruz, se lea Felipina De Jesús Frías Cruz.
Artículo 29. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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