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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 279-08

que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado al señor Federico Alberto Jóvine Bermúdez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2008fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10479Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Federico Alberto Rafael Jovine BermudezPensión—RD$40,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 279-08 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado al señor Federico Alberto Jóvine Bermúdez LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 279-08 VISTO: El Articulo 8, de la Constitucion de la Republica; VISTA: La comunicacion del 12 de mayo de 2008, elevada a1 Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Cultura, en donde solicita las pensiones especiales de varios escritores, historiadores y academicos, entre 10s que se encuentra el poeta de la generacion del 65, que figura en la parte dispositiva del presente decreto; VISTO: El Decreto No.239-08, del 14 de junio de 2008; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del Estado a1 seiior Federico Albert0 Rafael Jovine Bermudez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos (RD$40,000.00) mensuales. Articulo 2. El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado. Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le favorezca. Articulo 3. Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. Articulo 4. Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (2008); aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona