Texto de la norma
Dec. No. 275-08 que autoriza a varias compañías extranjeras, a fijar domicilio en la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 275-08
VISTAS: Las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTO: El Artículo 13, del Código Civil de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la compañía UTE Proyecto Eco Beach Luxe Condominium, sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República de España, con su domicilio principal en Pontevedra, Avenida de Vigo, No.39, bajo C. P. 36,003, República de España, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 2.- Se autoriza a la compañía Quirexa, S. A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con su domicilio principal en la calle Pasquale Giorgio, Edificio Principal II, piso 2, oficina 222B, Los Ruices, Caracas Venezuela, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 3.- Se autoriza a la compañía CORSAIR, sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República Francesa, con su domicilio principal en 1 Cours Napoleón-20000, Francia, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 4.- Se autoriza a la compañía Roblex Aviation Company, sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su domicilio principal en la carretera acceso sur Aeropuerto Isla Grande, San Juan, P. R. 00907, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 5.- Se autoriza a la compañía Mountain Air Cargo, INC., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes del Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio principal en los Estados Unidos de Norteamérica, dirección Postal en P. O. Box 488, Denver, N. C. 28037, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 6.- Se autoriza a la compañía Grupo Tabasara S. A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio principal en Alto de Romeral, casa 269 a, República de Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 7.- Se autoriza a la compañía ''PT DR. CORP''., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delawer, con su domicilio principal en 2711 Centerville Road, suite 400, de la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 8.- Se autoriza a la compañía Barreto y Velez, P. S. C., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su domicilio principal en 381 avenida Eleonor Roosevelt, San Juan, Puerto Rico, 0098, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 9.- Se autoriza a la compañía Macao Investment CORP., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio principal en la avenida Samuel Lewis, República de Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 10.- Se autoriza a la compañía SGS Societe Generale De Surveillance S.A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la Confederación Helvética-Suiza, con su domicilio principal en Place des Alpes 1, Ginebra- Suiza, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 11.- Se autoriza a la compañía XL Airways France, sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de Francia, con su domicilio principal en Sis Batiment Mars Continental Squire II, edificio Mars 3, Place de Berlin-Tremblay, 95700 Roissy Charles de Gaulle, Francia, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 12.- Se autoriza a la compañía LTU Lufttransport Unternehmen, sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania, con su domicilio principal en el Flughafen Halle 8, 40474 Dusseldorf, Alemania, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 13.- Se autoriza a la compañía Nap del Caribe, sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio principal en Patton, Moreno y Asvat, (BVI), dirección postal P.O Box 3174, Road Town, Tórtola Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 14.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.