Texto de la norma
Dec. No. 268-08 que modifica el Art.1 del Decreto No. 375-89, para que en lo adelante donde aparezca el nombre de Zona Franca Industrial Santiago-Licey, se lea Parque Tecnológico de Santiago.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 268-08
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Santiago-Licey fue creada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No.375-89 de fecha 18 de septiembre de 1989, y puesto bajo la dirección técnica y operativa de la empresa Parque Industrial de Exportación, S. A.
CONSIDERANDO: Que la compañía Parque Industrial de Exportación, S. A., solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la modificación del nombre del Parque Zona Franca Industrial Santiago-Licey, para que se denomine Parque Tecnológico de Santiago, lo cual fue aprobado mediante Resolución No. 4-08-CN de fecha 16 de abril del 2008.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley 8-90 del 15 de enero del 2004, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a expedir la autorización necesaria, condicionada a la ratificación del Poder Ejecutivo, para que los promotores, organizadores y forjadores de proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas puedan beneficiarse de la indicada ley.
VISTA: La Resolución No. 4-08-CN dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 16 de abril del año 2008.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No.375-89, de fecha 18 de septiembre del 1989.
VISTA: La Ley No.8-90 del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.375-89, de fecha 18 de septiembre del 1989, para que en lo adelante donde aparezca el nombre Zona Franca Industrial Santiago-Licey, se lea Parque Tecnológico de Santiago.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida Zona Franca Industrial a la cual se refiere el Decreto del Poder Ejecutivo No.375-89 de fecha 18 de septiembre del 1989, serán convenidas mediante la firma del contrato correspondiente entre el Estado dominicano y la Operadora de Parque Industrial de Exportación, S. A., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990.
ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía Parque Industrial de Exportación, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de la Zona Franca de Exportación de que se trata.
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.