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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 268-08

que modifica el Art.1 del Decreto No. 375-89, para que en lo adelante donde aparezca el nombre de Zona Franca Industrial Santiago-Licey, se lea Parque Tecnológico de Santiago

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2008fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10479Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Operadora de Parque Industrial de Exportación, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 268-08 que modifica el Art.1 del Decreto No. 375-89, para que en lo adelante donde aparezca el nombre de Zona Franca Industrial Santiago-Licey, se lea Parque Tecnológico de Santiago. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 268-08 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Santiago-Licey fue creada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No.375-89 de fecha 18 de septiembre de 1989, y puesto bajo la dirección técnica y operativa de la empresa Parque Industrial de Exportación, S. A. CONSIDERANDO: Que la compañía Parque Industrial de Exportación, S. A., solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la modificación del nombre del Parque Zona Franca Industrial Santiago-Licey, para que se denomine Parque Tecnológico de Santiago, lo cual fue aprobado mediante Resolución No. 4-08-CN de fecha 16 de abril del 2008. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley 8-90 del 15 de enero del 2004, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a expedir la autorización necesaria, condicionada a la ratificación del Poder Ejecutivo, para que los promotores, organizadores y forjadores de proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas puedan beneficiarse de la indicada ley. VISTA: La Resolución No. 4-08-CN dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 16 de abril del año 2008. VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No.375-89, de fecha 18 de septiembre del 1989. VISTA: La Ley No.8-90 del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República: DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.375-89, de fecha 18 de septiembre del 1989, para que en lo adelante donde aparezca el nombre Zona Franca Industrial Santiago-Licey, se lea Parque Tecnológico de Santiago. ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida Zona Franca Industrial a la cual se refiere el Decreto del Poder Ejecutivo No.375-89 de fecha 18 de septiembre del 1989, serán convenidas mediante la firma del contrato correspondiente entre el Estado dominicano y la Operadora de Parque Industrial de Exportación, S. A., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990. ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía Parque Industrial de Exportación, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de la Zona Franca de Exportación de que se trata. ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona